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Constitucio


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  462 Visitas

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ENSAYO ACCION DE TUTELA Y ACCION DE CUMPLIMIENTO

En Colombia existen unos mecanismos de protección y defensa de los derechos fundamentales entre ellos está la tutela que es una forma de protección de los derechos fundamentales ; mecanismo judicial complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación. Esta, está condicionada a la presentación ante un juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o en ciertos eventos definidos por la ley a sujetos particulares. Se caracteriza además en cuanto a que el peticionario o accionante de tutela debe tener interés jurídico y pedir su protección específica, y, siempre procede en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente como mecanismo de protección transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El competente para conocer de las acciones de tutela siempre será un juez de la república, bien individual (Juez municipal o de circuito) o colegiado con jurisdicción en el lugar donde suceda la vulneración (Salas de Tribunales Superiores; Consejo de Estado; Corte Suprema de Justicia; Corte Constitucional), Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. La tutela se da a conocer al juez con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza, pero que si la acción de tutela es dirigida contra una autoridad pública del orden nacional (Presidencia de la República, Ministerios, Procuraduría, etc.) la competencia para conocer en primera instancia se radicó en los tribunales superiores de distrito judicial y administrativos, y consejos seccionales de la judicatura. También, los jueces del circuito conocen en primera instancia de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental; los jueces municipales conocen en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares. En la acción de tutela se debe adoptar un procedimiento preferente, esto es, el juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo, salvo respecto del mecanismo de protección de derechos denominado habeas corpus; el trámite de la tutela también se caracteriza porque es corto y ágil.

Los términos son :3 días para que el demandante corrija la solicitud ,3 días máximo para que el órgano o la autoridad rinda el informe o envíe la documentación requerida ,3 días máximo para la rendición de información adicional , 10 días máximo para concluir el trámite de la acción, 48 horas máximo para el cumplimiento del fallo,48 horas máximo para que el superior haga cumplir el fallo que el inferior no cumplió dentro de la 4ª horas ,48 horas máximo para abrir la investigación contra el superior renuente a cumplir con el fallo de tutela ,48 horas máximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos, 3 días para impugnar el ,20 días para fallar la segunda instancia ,10 días para enviarlo a revisión a la corte constitucional . Hay algunas condiciones que debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela como son por ejemplo que se trate de una violación de un derecho individual fundamental o cuando se causa un perjuicio irremediable , cuando no procede es, en algunos casos cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales , cuando se pueda proteger el derecho invocando el habeas corpus, cuando se interpone contra actos de carácter general e impersonal, cuando se interpone contra providencias judiciales no procede regla general pero si el excepcionalmente , cuando estas constituyan una vía de hecho .

Otro mecanismo de protección de los derechos fundamentales esta la acción de cumplimiento la cual trata de que toda persone podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Es común la creencia de que es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. Este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar

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