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Delitos Contra La Seguridad Del Estado


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  4.026 Palabras (17 Páginas)  •  738 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Esta investigación hace mención de las figuras delictivas destinadas a la protección del Estado en su personalidad, del territorio y habitantes.

En los Delitos contra la Seguridad del Estado, se entiende que el legislador hace referencia a la seguridad interna del Estado como externa haciendo mención de los Delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado, en esta ocasión conoceremos no sólo los delitos que contra la personalidad jurídica del Estado sino también los Delitos contra la seguridad internacional del Estado.

Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el Estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al Estado en su totalidad. Podemos decir que la represión de cualquier tipo de acto que atente contra la seguridad de la Nación, es tan antigua como la misma existencia del Estado.

TÍTULO II.

DE LOS DELITOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL

Son aquellas acciones u omisiones socialmente peligrosas que tienen una esfera de influencia marcada fuera del ámbito nacional, que aunque sean reprensibles por el derecho nacional, necesitan de la colaboración internacional para su más efectiva persecución, estén o no en convenios o tratados internacionales.

CAPÍTULO I

GENOCIDIO

1. Genocidio Según El Código Peal Guatemalteco

Articulo 376. Genocidio. Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:

1. Muerte de miembros del grupo.

2. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.

4. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.

5. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.

6. El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años.

1.1. Doctrinariamente.

Freddy Enríquez Escobar Cárdenas nos dice que esta expresión se debe a Lemkin, que en su forma extrema lo definió como: “Homicidio encaminado a la supresión de grupos humanos”, es considerado por Beltrán, en la formula más amplia, como “el conjunto de actos consistentes en la privación de cualquiera de los derechos elementales de la persona humana, realizado con el propósito de destruir total o parcialmente una población o sector de una población, en razón a sus vínculos raciales, nacionales o religiosos”. En cuanto a las conductas típicas, destaca González Rus que, aunque recaen sobre personas concretas, objeto material del delito, el propósito que las inspira es el de “Destruir total o parcialmente” el grupo, que aparece como el destinatario real de los comportamientos castigados, que tienen así una función instrumental.

Desde los comienzos de la historia ha sido común que se masacren pueblos enteros por odios nacionales, religiosos, raciales, políticos, por afán de dominación, por prejuicios, por venganza.

1.1.1. Diccionario de la Real Academia Española.

Genocidio: es el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.

1.1.2. Estatuto de Roma de 1998

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o. el crimen de genocidio en los siguientes términos:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo.

b) Lesión grave a la integración física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Esta definición de "genocidio" de la Corte Penal Internacional es la que se encuentra en forma idéntica, palabra por palabra, en el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948.

De igual suerte, y también en forma idéntica, es retomada dicha definición en el Estatuto de 1993 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en su artículo 4o., así como en el Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda de 1995 en su artículo 2o.

Debe resaltarse además que la Convención contra el Genocidio de 1948, ha sido reconocida por la Corte Internacional de Justicia, desde el año de 1951, como un tratado que codifica el derecho consuetudinario.

La Corte Internacional de Justicia sostuvo que los principios que están en la base de la convención de 1948, eran principios reconocidos por todas las naciones, que obligaban a todos los Estados independientemente de todo vínculo convencional, poseyendo un carácter universal.

En consecuencia, no podría hablarse en estas circunstancias, de ventajas o desventajas individuales para los Estados, como tampoco de un exacto equilibrio contractual entre derechos y obligaciones.

Por otro lado, es de sumo interés resaltar la opinión individual emitida por el eminente juez Eliu Lauterpacht, a propósito del "Caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio", fallado por la Corte Internacional de Justicia el 13 de septiembre de 1993. En este caso, entre Bosnia-Herzegovina y Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el profesor Lauterpacht sostiene, en relación con la Convención contra el Genocidio de 1948, que ésta crea dos obligaciones distintas

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