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El concepto de derecho civil


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  1.035 Visitas

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Derecho Civil

Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela. Se le puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

También, en algunos sistemas jurídicos, se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.

El Derecho Civil es el que se ocupa de las instituciones y negocios jurídicos derivados de la necesidad de convivencia entre los hombres, sobre todo en sus aspectos patrimoniales, aunque también en su consideración como individuos que forman parte de una sociedad dada en un período histórico determinado. Es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos.

LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN MATERIA CIVIL

GARANTIAS INDIVIDUALES.

En materia civil como en cualquier otra materia existen diversas garantía individuales que se encuentran plasmadas dentro de nuestra Constitución, específicamente en sus 29 primeros Artículos, existen diversos tipos de garantías y varían, en su aplicación, en las diferentes materias del Derecho, estas garantías se han venido creando conforme ha evolucionado la humanidad y siempre como en cualquier ley sufrirán modificaciones derivadas de la costumbre y la experiencia vivida. Son las garantías, el conjunto de derechos elementales e inherentes a la persona humana que deben ser respetadas por la sociedad y especialmente por las autoridades para no obstaculizar el desarrollo del bien común; en esta forma, los responsables del Poder Público tendrán que cuidar que todas sus actuaciones cumplan con estos derechos.

Toda vez que la palabra garantía es sinónimo de protección, defensa o apoyo, es mediante la creación de un orden jurídico y social que se permite el libre desenvolvimiento de las personas. Se han emitido diferentes clasificaciones y expuesto un sinnúmero de criterios en relación al concepto de garantías; desde el punto de vista del contenido del Derecho subjetivo público a que se enfoca el Derecho Civil, las Garantías individuales pueden ser de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica, así cumplen con su finalidad, la cual consiste en hacer compatibles las diferentes tendencias del derecho positivo. Las garantías deben ser aprovechadas por las personas siempre y cuando no afecten o dañen los intereses individuales o sociales de un tercero, para lo cual la Constitución también consigna un régimen en el que el Estado interviene con la finalidad de regular conductas y cumplir con su finalidad principal: dar protección a la sociedad.

PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL

Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos: Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombre, Domicilio y Nacionalidad.

Los citados atributos son constantes y necesarios en toda persona física, considerándose éstos a los obreros, , empleados públicos y privados, los profesionales, los artesanos, los artistas, los deportistas los inversionistas, los miembros de una asociación o sociedad civil, etc., . La capacidad jurídica de la persona física se adquiere con su nacimiento y se pierde por muerte, pero desde el momento en que es concebido un individuo, entra bajo la protección de la Ley, la cual marca ciertas restricciones a esta personalidad jurídica como es la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por ella, sin embargo las personas incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes, cuando se ha llegado a la mayoría de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que la ley marque.

Así como el nacimiento o la concepción del ser determinan el origen de la capacidad y, por tanto, de la personalidad, la muerte constituye el fin, sin embargo, puede darse el caso de que la muerte, por ignorarse el momento en que se realizó, no extinga la personalidad, esto ocurre en las personas ausentes. Como se ignora si el ausente vive o a muerto, la ley no puede determinar la extinción de la personalidad con un dato incierto, por lo tanto se declara la presunción de la muerte, se regulan ciertos periodos de ausencia, una vez declarada ésta corren otros plazos hasta llegar a la presunción de muerte y hasta que se formule ésta, cesa la personalidad.

La persona moral tiene: Capacidad, Patrimonio, Denominación o Razón Social, Domicilio y Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con es estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:

En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias o inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas o enervantes.

En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto , naturaleza y fines.

Se puede formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o

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