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Extincion De La Obligacion Tributaria


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  210 Visitas

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1. El Remate

Es conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de los bienes embargados a un contribuyente para satisfacer con el importe de los mismos el cumplimiento de una obligación tributaria.

Proceso

1. Su enajenación se realiza en subasta pública o almoneda que generalmente se realiza en el local de oficina ejecutora, mediante convocatoria pública cuando menos diez días antes del remate

2. Podrán ejecutarse hasta dos subastas con 15 días de diferencia cada una y si el remate no se realiza o no se presenta los postores en la primera se podrán enajenar directamente o por terceras personas, o adquirirlos el fisco.

3. También procede la enajenación fuera de subasta cuando el adquiriente sea el fisco debido a falta de postores, a falta de pujas o en caso de empate, y cuando los bienes sean de fácil descomposición o deterioro, o se trate de materiales inflamables

2. Dación en Pago

Es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.

Requisitos para la dación en pago:

 Que exista una deuda

 Pago de la deuda de una cosa distinta a la debida

 El consentimiento del acreedor, de que se le entregue algo distinto a lo que prestó

3. Confusión

Se da cuando, por cualquier circunstancia, las calidades de deudor y de acreedor de la obligación fiscal recaen en el mismo sujeto, como en aquellos casos en que el Estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente.

4. imposibilidad de cumplimiento

La doctrina no considera que la insolvencia probada sea una forma de extinción de la obligación tributaria, sino que sencillamente es una situación de imposibilidad de cumplimiento de la obligación tributaria. En efecto, si un contribuyente es insolvente, es evidente que el acreedor no puede hacer efectivo su crédito. El acreedor sólo puede constatar que no puede cobrar y por tanto, una imposibilidad de que se extinga la obligación tributaria por medio de pago.

Por tanto la insolvencia probada, según esta teoría, en punidad no es una causa de extinción de la obligación tributaria sino una causa de imposibilidad de cumplimiento.

5. Baja

Se da por el simple hecho de comunicarle al fisco que una persona física o moral que ha dejado de realizar el acto, operación o actividad industrial, comercial, prestación de servicios que constituyen el hecho generador de la obligación.

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