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Legados -- Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  4.074 Visitas

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I.-De los legados

I. Definición y forma de los legados

Las instituciones de Justiniano definen de esta manera los legados: como una especie de donación dejada por un difunto. Pero esta definición, exacta bajo Justiniano, era incompleta en la época clásica. He aquí los principales:

a) El legado solo podía ser dejado por testamento. bajo Justiniano pudo hasta escribirse en un codicilo.

b) El legado debe estar formulado en términos imperativos, por ser una ley para el heredero. bajo Justiniano ,importaba muy poco los términos empleados

c) Los legados solo podían ser impuestos al heredero testamentario. Se termino por decidir que el legado no podía figurar antes que la institución tiene por objeto la forma de los legados y los efectos que se derivan de los mismos se resume de la siguiente manera: en la época clásica había cuatro clases de legados, y bajo Justiniano no hubo más que una sola. Vamos a ver como se realizo esta modificación

II. Derecho antiguo. la voluntad presunta del difunto, es decir, el efecto del legado. Cuatro clases de legados, teniendo cada una su naturaleza y sus propios efectos. Eran los legados: per vindicationem, per damnationem, sinendi modo y per praeceptionem.

1.-lagados per vindicatiionem: hay legado per vindicationem cuando el testador dice: do ,lego, o capito, sumito, sibi habeto. Da una cosa al legatario, Ho le dice que puede tomarla como suya. El testador también podía legar per vindicationem un derecho real sobre una cosa de la cual era propietario: el usufructo o una servidumbre predial.

2.-legados per damnationem: el testador se ha expresado de esta manera: heres meus damnas esto dare, o dato facito, o heredem meu dare jubeo. Se limita a imponer al heredero la obligación de realizar un hecho. Tiene la acción personal ex testamento.

El testador podía legar: a) toda cosa corporal susceptible de propiedad privada, hasta una cosa futura; b) las cosas incorporales, como las servidumbres reales y personales.

3.- legados sinedi modo._ el testador ha dicho: heres meus damnas esto sineri sumere sibique habere. Con esto párese obligar al heredero obligar a tomar la cosa legada. Este legado puede tener por objeto las cosas de las cuales es propietario el testador.

4.-Legados per preseptionem.- la formula era: praecipito. Para esto es necesario que haya varios, el testador ha querido que uno de los coherederos tome una cosa especial además de parte hereditaria.

Estas cuatro clases de legados satisfacían todas las necesidades; pero el testador debía elegir con cuidado una forma.

III. Senadoconsulto neroniano._ este senado consulto bajo Nerón, en el año 64 de nuestra era, decide que un legado siendo nulo por estar la formula mal apropiada a la naturaleza de la cosa legada. Seria valido como legado per damnationem, que es el legado más amplio. El senado consulto no anula las formulas de los legados: remedia solamente la nulidad que resultaba del empleo de una formula impropia.

IV. Supresión de las formulas._ en el año 339 de nuestra era se llevo una importante modificación en la teoría clásica de los legado, de una constitución de los hijos de Constantino dispenso de emplear los testamentos formula solemnes. Buscando solo la intención del testador.

V. Reforma de Justiniano.- Justiniano decide que los legados no tuviesen en lo sucesivo que una sola naturaleza que fuera la fórmula empleada por el testador, y que el legatario tuviese tres acciones a su disposición: la acción real, la acción persona y la acción hipotecaria:

1.-acción real: se trata según los casos, de la rei bindicatiom o de la acción confesaría (Solo da la cosa que es del testador, la cosa real)

2.- acción personal._ es la acción ex testamento, que era dada en caso de legado por per damnationem.

3.- Acción hipotecaria._ esta es una innovación de Justiniano, pues antes de el legatario podía obtener una garantía personal cuando el legado no debía pagarse inmediatamente.

II.- ADQUISICION DE LEGADOS.- TEORIA DEL DIES CEDIT

Cuando el legatario ha adquirido su legado de un modo cierto y definitivo, puede exigir el pago; y para determinar en qué momento tiene lugar esta adquisición, hay que distinguir el legado puro y simple y el que está suspendido por un término o por una condición.

Si el legado es puro y simple, es adquirido y exigido en el momento de la acción de herencia, pues es, en realidad cuando el testamento produce su efecto.

Si el legado es a termino o condicional no es bastante con que la adición haya tenido lugar para que el legado sea definitivamente adquirido o exigido, es necesario, además, que el termillo hay vencido o que la condición este realizada.

TEORIA DEL DIES CEDIT

Referente a la adquisición los legados había que peguntar en qué momento era preciso colocarse para arreglar los tres punto siguientes: 1) la transmisibilidad del legado a los herederos del legatario. 2) la persona que debe beneficiarse del legado; 3) la extinción del legado,

III.- Del objeto de los legados.

El testador puede legar válidamente lo mismo cosas corporales e incorporales, o bien asimismo una universalidad.

1.-Legados de cosas corporales.- El testador puede legar cosas corporales in genere o cosas corporales determinadas.

Legado de cosas corporales in genere.- Es una cuestión de hecho, se ha legado por ejemplo un esclavo o un caballo. Este legado es válido, con tal de que el objeto no sea muy indeterminado.

Legado de cosas corporales determinadas.- El testador lega su propia cosa, la del heredero o la de otro. Cuando es la cosa de otro es nulo el legado cuando no se tiene el conocimiento de que pertenece a otra persona.

Cuando se lega una cosa corporal determinada, le es debida al legatario en el estado en que se encuentra en el día de la diei cessio (es el momento en el que el legatario adquiere el derecho), por ejemplo si en testador ha legado una casa y le ha puesto columnas de mármol antes de morir, las columnas están comprendidas en el legado. En sentido inverso el legatario debe soportar las disminuciones de las cosas.

2.- Legados de cosas incorporales.- el testador puede legar un derecho real, lo mismo que una servidumbre

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