MINUTA DERECHO DE PETICIÓN
Enviado por jairo123456789 • 31 de Agosto de 2014 • 878 Palabras (4 Páginas) • 237 Visitas
OFICINA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS DE INTERNOS DE ESTE EPMSC
RM- PASTO
PRONUNCIAMIENTO RESPUESTA RECURSO NRO 006 DE FECHA AGOSATO 25 DE 2014.
RADICADO No 944-14
DISCIPLINADO INT: JUAN CARLOS ROMO ERAZO
FALTA POR EL DECOMISO DE UN CELULAR
HECHOS 03 DE JULIO DEL 2014
En concordancia a lo dispuesto en los artículo 49 de la Resolución 5817 de 1994 el (la) suscrito (a) Director de este EPMASC-RM-Pasto, procede a efectuar el pronunciamiento del Recurso de fecha 8 de agosto del 2014, interpuesto al fallo 96-13 mediante el cual lo sanciona con 20 días de pérdida del derecho de redención de pena, dentro del Proceso No 994-14 por problemas de convivencia.
INFORME
Que mediante informe de 03 de julio de 2014, suscrito por el auxiliar JIMENEZ ERAZO NIDER, siendo las 09:20 horas le decomiso al interno JUAN CARLOS ROMO un celular.
Que vistos los citados Autos de comisión 513-14 de julio 7 de 2014 este Despacho AVOCA CONOCIMIENTO y profiere acto de apertura de investigación de acuerdo a lo establecido en el Art. 36 de la Resolución No 5817/94. En contra del interno JUAN CARLOS ROMO por presunta falta contra la Res. 5817/94 Art. 20 Nral 1 de las faltas graves (el decomiso de un celular).
DESCARGOS Y PRUEBAS
• Oído en diligencia de descargos en julio 9 de 2014, al interno JUAN CARLOS ROMO, manifiesta que a él no le han cogido nada que le decomisaron a otro interno, cuyo nombre no recuerda.
• Informe del día de los hechos del señor aux. JIMENEZ ERAZO NIBER.
• En la fecha 1 de agosto de 2014 en ratificación del informe manifiesta que el celular el fue decomisado al interno JUAN CARLOS ROMO, en la mano y fue el mismo quien firmo el acta de incautación y su firma.
• En recurso de apelación solicita se verifique el hecho con las cámaras.
• Mediante oficio de fecha agosto 19 de 2014, suscrito por el DGTE. RENGIFO HERRERA ANDRES, manifiesta que una vez revisados los videos y se encuentro que las grabaciones de esa fecha ya no existen, esto debido a que la capacidad de almacenamiento de los NVRS es como máximo un mes aproximadamente. esto dependiendo de la resolución y calidad del video. Por tanto una vez que se termine este periodo el C.C. T.V. Pasto está Programando automáticamente para que elimine los registros más antiguos y grave sobre estos los registros más recientes.
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