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Queja Contra La Auto De Cumplimiento De Sentencia


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  6.060 Palabras (25 Páginas)  •  257 Visitas

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México, D. F., a

ASUNTO: Se interpone Recurso de Queja.

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

AVENIDA OLAS ALTAS 1300, TORRE PRINCIPAL,

CUARTO Y QUINTO PISO,

CENTRO,

MAZATLAN, SIN. (C. P. 82000).

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, JAIME TOMAS RÍOS BERNAL, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, MANUEL CIFUENTES VARGAS, DIRECTOR GENERAL TÉCNICO OPERATIVO y ROSALBA HERNÁNDEZ CORNEJO, DIRECTORA DE EXPROPIACIONES, con el debido respeto comparecemos en el Juicio de Amparo Indirecto al rubro citado a manifestar lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 95, fracción VI, 97, fracción II, 99 y demás relativos a la Ley de Amparo, interponemos RECURSO DE QUEJA, en contra del auto de 27 de septiembre de 2012, dictado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, dentro del procedimiento de ejecución de sentencia derivado del mencionado Juicio de Amparo, por considerar que dicho auto nos causa el agravio que más adelante se expresa.

Para que se determine la oportunidad en la promoción de este Recurso de Queja, se señala que el acuerdo que se recurre fue notificado en esta Secretaría de Estado el 16 de noviembre de 2012; en la inteligencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Amparo, el término para promover el presente Recurso de Queja empezó a correr a partir del día 20 de junio de 2012, venciendo el 25 del mismo mes y año, ya que los días 17, 18 y 19 se consideran inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.

Competencia.- Fundamenta la competencia que ese H. Tribunal Colegiado tiene para conocer del presente Recurso de Queja, lo dispuesto en el Acuerdo General número 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de 1 de septiembre de 2008 (D. O. F. del 8 de septiembre del mismo año), que modificó el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, toda vez que es quien conoció y resolvió el Recurso Queja 71/2012, deducido del Juicio de Amparo en que se dictó el proveído que por esta vía se combate.

1. ANTECEDENTES:

Para una mejor comprensión de los agravios que enseguida se expresan y conforme a los cuales se deberá declarar fundado el Recurso de Queja que está siendo promovido, se estima necesario precisar en los siguientes términos, los antecedentes del caso:

1.1.- Se concedió en el presente Juicio de Amparo la protección constitucional a la quejosa para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); Secretario de la Reforma Agraria (SRA); Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la Secretaría de la Reforma Agraria, Director General Técnico Operativo (en su denominación correcta), de la Secretaría de la Reforma Agraria, todos con residencia en el Distrito Federal; Delegado en Sinaloa de la Secretaría de la Reforma Agraria; y Director General del Organismo de Cuenca Pacífico Norte de la Comisión Nacional del Agua, en el Estado de Sinaloa, ambos con sede en Culiacán, lleven a cabo todas las gestiones necesarias, hasta que demuestren el total cumplimiento de la indemnización ordenada por el resolutivo tercero del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, por el que se expropiaron 862-00-00 hectáreas, al Ejido “HIGUERAS DE SANALONA”, municipio de Culiacán, Sinaloa.

1.2.- Por oficio 00824 de 9 de febrero de 2012, la Gerente de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional del Agua informó al Director General de Ordenamiento y Regularización que dicha Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se adhiere a la propuesta para que se valúen las 862-00-00 hectáreas expropiadas al poblado “Higueras de Sanalona”, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, señalando que asumen el compromiso de realizar el pago de los gastos y honorarios al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

1.3.- Mediante oficio 21238 del 15 de febrero de 2012, esta Secretaría de Estado exhibió ante el Juez de Distrito del conocimiento el diverso BOO.00.02.03 del 25 de noviembre de 2011, por el cual la Gerente de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional del Agua manifestó su compromiso de pago de los gastos y honorarios al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) la práctica de un avalúo del predio denominado “La Palma”, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, que se menciona en el Decreto Presidencial.

1.4.- Mediante oficio 170584 del 20 de febrero de 2012 el Director General de Ordenamiento y Regularización solicitó al Director General de Avaluós del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la emisión del dictamen valuatorio de la superficie de 862-00-00 hectáreas expropiadas al poblado “Higueras de Sanalona”, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, lo cual fue reiterado mediante diverso 171714 del 24 de febrero de 2012.

1.5.- Por diverso 171974 de 22 de mayo 2012, el Director General de Ordenamiento y Regularización remitió a la Gerente de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) fotocopia del avalúo secuencial 01-12-0343 Genérico G-47479-HMO de 28 de marzo de 2012, solicitándole que realizara el pago o depósito correspondiente de la indemnización a favor del poblado quejoso, debiendo cumplir con la formalidad de gestionar la emisión de la Constancia de Descargo ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

1.6.- Por oficio 173157 de 27 de julio de 2012, el Director General de Ordenamiento y Regularización nuevamente solicitó a la Gerente de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que girará instrucciones para que realice el pago o depósito a favor del poblado quejoso, debiendo cumplir con la formalidad de gestionar la emisión de la Constancia de Descargo ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y remitirla a esta Secretaría de Estado a fin de continuar los trámites subsecuentes.

1.7.- Por acuerdo de 14 de agosto de 2012, el Juez del conocimiento solicitó a esta Secretaría de Estado que informe cual fue la superficie territorial materia del avalúo, es decir, si fue del terreno

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