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Análisis Recurso De Casación Civil Contra Sentencia De Sala De Apelaciones


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.868 Palabras (12 Páginas)  •  736 Visitas

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CASO DE ANÁLISIS

Recurso de Casación Civil 18-2004, interpuesto por la entidad Grupo Corporativo, Sociedad Anónima, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil tres, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones

I. Motivos de fondo invocados:

Violación de Ley, como submotivo de fondo invocado, contenido en el artículo 621, numeral 1º., del Código Procesal Civil y Mercantil: Para fallar tanto en primera como en segunda instancia, el juzgador debió aplicar el contenido del artículo 1146 del Código Civil, debido que para declarar la nulidad relativa del negocio jurídico se sustenta en una inscripción hipotecaria operada en el Registro General de la Propiedad, en contravención a lo dispuesto en la norma citada, convalidando así un negocio jurídico nulo por adolecer de vicios al no cumplir con determinar qué parte de la deuda cubre la hipoteca y qué parte de la deuda cubre la fianza.

Interpretación errónea de la ley, como submotivo de fondo invocado, contenido en el último artículo citado: denunció el casacionista que existe una interpretación errónea cuando se aplica la ley citando debidamente el artículo 842 del Código Civil, pero se le atribuyó un sentido distinto del que por su redacción literal o por proceso lógico debe dársele. La interpretación errónea de la ley surge de un yerro de hermenéutica del juez al interpretar la norma atribuyéndole un sentido distinto y alcance que no tiene, es decir que la norma aplicada es la apropiada, pero se interpretó en forma distinta al de su contenido, al de sus propias palabras y al de su contexto. Ello se dio al advertir que no obstante en la escritura pública que contiene el negocio jurídico no se estableció con claridad la parte del gravamen que se asigna a la hipoteca y a la fianza, la sala consideró que los vicios de nulidad recaen sobre la fianza, cuando la disposición legal citada hace referencia a la hipoteca y otras garantías, norma que se encuentra contenida en el apartado especial que regula la hipoteca, y no de la fianza, como erróneamente lo interpretó la sala en la sentencia impugnada, pues no es dable que se regule la fianza con las normas contempladas para la hipoteca. Ello lo hizo cuando en su consideración II estimó que los preceptos legales que regulan la fianza no contemplan lo indicado por la Sala, en cuanto la determinación de la parte del gravamen que se asigna a la hipoteca y fianza está contenida dentro de los preceptos legales específicos que regulan la hipoteca. De igual forma aduce que se interpretó erróneamente el artículo 1318 del Código Civil, norma que dispone que: “la nulidad de una o más de las disposiciones de un negocio jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. En el presente caso, la norma fue interpretada erróneamente porque aduce que la hipoteca y la fianza son garantías separables cuando ambas garantizan la misma obligación.

Breve resumen de los antecedentes:

1. Ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Eduardo Leonel Prado Serrano promovió juicio ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico contra la entidad Arrendadora Centroamericana, Sociedad Anónima, cuyos argumentos legales fueron los siguientes:

a. Según consta en la escritura pública número veintidós, las entidades Pescado de Guatemala, Sociedad Anónima, y Grupo Corporativo, Sociedad Anónima, ambas representadas por el casacionista, celebraron con la parte demandada contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria y fiduciaria, a favor de la demandada.

b. Como garantía de esa obligación la entidad Pescado de Guatemala, S.A., y Eduardo Leonel Prado Serrano constituyeron fianza ilimitada y mancomunadamente solidaria. Por aparte, la entidad Pescado, Sociedad Anónima, constituyó primera, única y especial hipoteca sobre una finca de su propiedad.

c. Según se argumentó, el negocio jurídico referido adolece de nulidad absoluta, pues siendo que la obligación está garantizada con hipoteca, no era necesario constituir fianza ilimitada y mancomunadamente solidaria por parte de la misma entidad, y la fianza es nula toda vez que no se determinó qué parte del gravamen cubría el bien hipotecado.

d. La demanda fue declarada con lugar parcialmente y, como consecuencia, se declaró la nulidad absoluta de la cláusula que establecía la garantía fiduciaria.

2. Sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y mercantil: la sentencia dictada por el juez de primera instancia fue apelada por la parte demandada, recurso que fue declarado sin lugar y, como consecuencia: confirmó lo decidido por el juez de primer grado y en el caso de estudio se aplicó debidamente lo dispuesto en los artículos 823, 842, 1251, 1301 y1302 del Código Civil. Se concluyó que el negocio jurídico analizado cumple con todos los requisitos legales, ya que concurre el objeto lícito principal, la capacidad legal de los sujetos que declaran libremente su voluntad y la no existencia de los vicios del consentimiento, a excepción de la cláusula décima primera, literal b) referente a la constitución de la Fianza ilimitada mancomunada y solidaria prestada por Eduardo Leonel Prado Serrano y la entidad Pescado de Guatemala, Sociedad Anónima, a favor de la demandada, lo cual no es congruente con lo establecido en el artículo 842 del Código Civil, en virtud de que no determina expresamente y con claridad la parte del gravamen que se asigna a la hipoteca y la parte que se asigna a la fianza; adicionalmente, en la razón del primer testimonio puesta por el Registro General de la Propiedad consta la inscripción hipotecaria de la finca sobre la cual se constituyó la garantía y a la misma se le confiere valor de plena prueba, de conformidad con los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, al no haber sido impugnada de nulidad o falsedad. De esa cuenta, con fundamento en el artículo 1308 del Código Civil que establece la nulidad de una o más de las disposiciones de un negocio jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables, como en el presente caso, concluyó el tribunal de alzada que era procedente declarar la nulidad absoluta de la cláusula que contiene la garantía fiduciaria, dejando subsistente y con validez todo lo demás, consideraciones que condujeron a la confirmación del fallo impugnado.

Análisis de lo considerado en la sentencia de casación, por la Corte Suprema de Justicia Cámara Civil:

1. Submotivo por violación de Ley: la ley que se denuncia como infringida es el artículo 1146

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