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Directiv.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  292 Visitas

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DIRECTIVA N° 008-2011-CG/GDES“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL”

1. FINALIDAD

La presente directiva tiene como finalidad implementar el procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional (en adelante, el procedimiento sancionador), estableciendo las disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad reconocida por la Ley N° 29622 “Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional” (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control” (en adelante, el Reglamento).

2. OBJETIVOS

- Desarrollar la estructura del procedimiento sancionador y criterios aplicables para el ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional por infracciones graves o muy graves en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República (en adelante, la Contraloría General).

- Describir y sistematizar las atribuciones, funciones y normas que corresponden a cada uno de los órganos, fases e instancias que conforman el procedimiento sancionador, así como su relación con los órganos de control y entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

- Enunciar los principios y derechos reconocidos a los administrados en relación al ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional.

3. ALCANCE

La presente directiva desarrolla y complementa la regulación del procedimiento sancionador y actuaciones previas requeridas para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivada de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (en adelante, el Sistema), indicando, además, el tratamiento de los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa funcional por infracciones leves, e indicios de responsabilidad penal o civil. Asimismo, las disposiciones de la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para el personal de los órganos de la Contraloría General y de los demás órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo, en lo que corresponda, al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (en adelante, el Tribunal Superior). También resultan de aplicación a las entidades sujetas al Sistema, sus titulares, y, a los funcionarios o servidores públicos, que ejercen o han ejercido funciones en dichas entidades, con prescindencia de su régimen laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil, ad honorem o relación de cualquier naturaleza, quienes adoptan la condición y denominación de administrados cuando estén comprendidos en el procedimiento sancionador. La Ley y el Reglamento señalan los funcionarios excluidos del alcance de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional conferida a la Contraloría General (en adelante, la potestad sancionadora).

4. BASE LEGAL

• Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

• Ley N° 29622 – Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

• Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Reglamento de la Ley N° 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la

• responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.

5. DISPOSICIONES GENERALES

Definición de procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional El procedimiento sancionador, comprende los actos y diligencias conducentes a la decisión sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional e imposición de la correspondiente sanción, por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Etapas del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador consta de dos (02) etapas: La primera instancia conformada por la Fase Instructiva y Fase Sancionadora; y, la segunda instancia que comprende la tramitación y resolución de los recursos de apelación ante el Tribunal Superior; conforme a la siguiente estructura y elementos:

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Desarrollo del procedimiento sancionador

Fase Instructiva

 Recepción y registro del Informe de Control El Órgano Instructor recibe el Informe de Control y procede a su registro, a través del sistema establecido por la GPAS. Efectuado el registro del Informe de Control, se tendrá por constituido el expediente con la codificación que lo identifica, en concordancia en el numeral

 de la presente directiva. 6.1.1.2 Revisión del Informe de Control Efectuado el registro, el Órgano Instructor procederá a la revisión del Informe de Control, verificando que contenga como mínimo lo siguiente:

 Programación de la fase instructiva Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del Informe de Control, el Órgano Instructor efectúa y registra la programación de la fase instructiva, considerando los criterios de plazo, carga procesal, capacidad operativa, materialidad u otros criterios que sean establecidos por la GPAS.

 Plazo de la fase instructiva

La fase instructiva tiene una duración de ciento ochenta (180) días hábiles, pudiendo ser prorrogada mediante proveído, por sesenta (60) días hábiles adicionales, a criterio del Órgano Instructor. La prórroga será comunicada al administrado antes de la culminación del plazo ordinario, siempre que se hubiera iniciado el procedimiento sancionador. El indicado plazo se computa desde la notificación al administrado del inicio del procedimiento sancionador, o con la última notificación

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