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EL CONTROL DE PLAZOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  1.919 Visitas

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I. LOS PLAZOS

Los plazos de la actividad procesal regulados por el código procesal penal son por, días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.

1.1 Cómputo

Los plazos se computaran:

a) Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la ley.

b) Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o notificado con el.

c) Solo se computaran los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la ley lo permita.

d) Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de pleno derecho al día siguiente hábil.

e) Los plazos comunes se computaran desde el día siguiente hábil de la última notificación.

1.2 La caducidad

El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debía hacer, salvo que la ley permite prorrogarlo.

Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de fiscales y jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria.

1.3 La reposición del plazo

Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le se imputable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar en el una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposicion integra del plazo, con el fin de realizar en acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, a su pedido.

La solicitud de reposición del plazo se presentara por escrito en el plazo de veinticuatro hora, luego de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al plazo.

Esta solicitud deberá contener:

a) La indicación correcta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de todo los elementos de convicción de los cuales se vale para comprobarlo; y,

b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla acabo

1.4 Subsidiariedad

El fiscal o el juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o autorización de esta.

1.5 Renuncia de plazo

Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestación expresa.

Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el consentimiento de todas las partes y la aprobación del juez.

1.6 El termino de la distancia

El término de la distancia se computa teniendo en cuenta la sede geográfica y el medio de locomoción utilizable y disponible para el caso concreto. La corte suprema de justicia de la republica elaborará el cuadro correspondiente.

CLASES DE PLAZO

El artículo 117 del CPP establece que, salvo disposición legal encontrarlo, las actuaciones procesales podrán ser realizadas en cualquier día y en cualquier hora, siempre que resulte absolutamente indispensable según la naturaleza de la actuación.

1. Los plazos ser perentorios y no perentorios

Es perentorio un plazo cuando su terminación hace que recluya la posibilidad que pueda actuarse el acto procesal sujeto a dicho plazo; contrario sensu es no perentorio cuando es posible después de su vencimiento la realización de aquel. En ese último caso la preclusión se produce a solicitud de parte. La no perentoriedad otorga un plazo de gracia posterior al vencimiento, ese plazo no es prorroga del ya vencido si no un tiempo inhábil que se habita por la sola tolerancia del contrario. En conclusión la perentoriedad tiene que ver con la imposibilidad o posibilidad de usar el tiempo posterior al vencimiento del plazo, sin necesidad de ampliarlo. La perentoriedad se ocupa del plazo vencido.

2. Plazos prorrogable o improrrogable

Un plazo es prorrogable cuando su extensión puede ser ampliada por acuerdo de las partes o por la decisión de juez, previo pedido de parte interesada; un plazo es imporrogable cuando la propia norma procesal lo prohíbe. En conclusión, la prorrogabilidad tiene que ver con la posibilidad o la imposibilidad de extender un plazo, es decir de ampliar el laso que transcurre entre su comienzo y su vencimiento. La porrogabilidad se ocupa del plazo aun no vencido.

3. Plazo común o particular.

Esta clasificación atiende al hecho de que el plazo constituya un permiso de actuar para ambas partes (plazo común) o una sola parte (plazo particular).

LA PRISION PREVENTIVA

1. Duración (Art.272°)

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