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Terminos Y Plazos Procesales


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  786 Visitas

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TÉRMINOS PROCESALES: En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes:

Son improrrogables o fatales.

1.- Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr).

2.- En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna.

3.- En los casos en que no se haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles.

4.- Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley.

5.- Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.

6.- En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar.

Haremos un comentario que término y plazo son diferentes conceptos y para diferenciarlo presentamos un claro ejemplo por medio de esta gráfica.

El Plazo Procesal: es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal.

El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

Ahora el carácter de plazo puede ser perentorio e improrrogable, es perentorio porque su finalización hace caducar automáticamente el derecho o la instancia, por ley, sin ser necesaria la declaración judicial, y es improrrogable porque el cuando se fija el plazo, ya no puede ser ampliado y por lo tanto el acto procesal deberá llevarse acabo.

TIPOS DE PLAZOS PROCESALES que existen que son:

1.- Plazo Legal

2.- Plazo Convencional

3.- Plazo Judicial

4.-Común, Particular

5.-Prorrogable

6.-Improrrogable

7.-Fatal

8.-Perentorio O Preclusivo y No Perentorio

COMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES

Sigue el cómputo civil (éste corre de media noche a media noche del día siguiente El computo natural corre de momento a momento. Verbigracia: Plazo de un día, computo natural. Si se notifica a las 13 horas, el plazo vencerá a las 13 horas del día siguiente. Si fuera computo civil, tendría todo el día siguiente, porque este cómputo corre desde media noche del día siguiente.)

El cómputo del plazo procesal corre desde el día siguiente hábil de la notificación ininterrumpidamente, y se agota en el último momento hábil del último día hábil. Se suspende sólo por la vacación judicial Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente.

VENCIMIENTO: Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo.

DÍAS Y HORAS HÁBILES.-Las actuaciones y diligencias, judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley.

Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas.

El horario se cumplirá de lunes a viernes y los sábados por la mañana. Para las diligencias fuera del juzgado son horas de 6 a 18 horas.

TIPOS DE HABILITACIÓN: Expresa y tácita de días y horas.

Es expreso: cuando lo realiza el juez a pedido de parte o de oficio.

Es tácito: cuando un acto empieza en hora hábil pero tiene que terminar en hora inhábil. Por ejemplo, audiencia comienza a las 17 pero acaba a las 19 horas

HABILITACIÓN EXPRESA.- A pedido de parte o de oficio, se podrán habilitar los días y horas inhábiles, para realizar diligencias y actuaciones sin el cumplimiento de las cuales pudiere correr grave riesgo el ejercicio de un derecho.

HABILITACIÓN TACITA.- La diligencia o actuación iniciada en día y hora hábil podrá llevarse hasta su conclusión en tiempo inhábil sin necesidad de habilitación expresa. Si no pudiera terminarse en el día, el juez o tribunal fijará en el mismo acto hora para continuar al día siguiente.

ABREVIACIÓN DE PLAZO.- Las partes pueden abreviar los plazos, pero por escrito, siempre y cuando no perjudiquen a algún tercero con interés en el proceso, y pueden abreviar basándose en el Principio de Disposición.

SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO.-Por una sola vez y por un término de 90 días. Las partes podrán acordar, igualmente por escrito, se suspendan los trámites del proceso, por una sola vez y por un plazo determinado que no podrá exceder de noventa días.

CASOS ESPECIALES: Los plazos de amplían en caso de distancia, si hay medios de transporte un día por cada 200 Km. Si no hay medios de transporte un día por cada 60 Km.

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