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Bobbio: Hobbes; Locke; Rosseau. Renacimiento Y Edad Moderna.


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  3.941 Palabras (16 Páginas)  •  2.386 Visitas

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Capitulo I: El modelo Iusnaturalista

-El carácter del Iusnaturalismo

La escuela del derecho natural se habría iniciado exactamente con la obra de Hugo Grocio. La creación de las grandes codificaciones, en especial la napoleónica, que sentaron las bases para el resurgir de una actitud de mayor reverencia a las leyes establecidas y por tanto de aquel modo de concebir el trabajo del jurista y la función de la ciencia jurídica que toma el nombre de positivismo jurídico, y aunque sea bien conocida la corriente de pensamiento que decretó su muerte: el historicismo, en concreto historicismo jurídico y especialmente con respecto a Alemania-Donde la escuela del derecho natural había encontrado su patria adoptiva- La escuela histórica del derecho. Bajo la etiqueta de la escuela del derecho natural se esconden autores y corrientes muy diferentes: grandes filósofos como Hobbes, Locke, Kant que se ocuparon también de problemas jurídicos y políticos. Además, mientras para los juristas filósofos la materia del derecho natural abarca tanto al derecho privado como al derecho publico; tanto para estos autores el tema de sus obras es el derecho publico, es decir, que ellos se preocupan por el problema del fundamento y la naturaleza del estado. Este principio no es tal o cual contenido sino un cierto modo de abordar el estudio del derecho y en general de la Ética o de la filosofía practica, en una palabra, el “Mètodo” entre unos y otros la diferencia radica en el juicio de valor: Lo que para sus defensores constituye un motivo de merito representa para sus detractores un pliego de cargos. El método que unifica a autores tan diferentes es el “método racional” es decir, aquel Método que por primera ves en la historia de la reflexión sobre la conducta humana, ha de permitir la reducción del derecho y la moral (Así como la política) a ciencia demostrativa. La mejor prueba de ello, por lo demás, puede hallarse en lo arraigado que esta el uso de llamar al derecho natural moderno “derecho racional”: se indica de ese modo que lo que caracteriza al movimiento en su conjunto no es tanto el objeto (la naturaleza) como el modo de abordarlo (la razón) no en un principio antológico.

En su obra sobre el derecho natural Hegel sé había propuesto examinar y criticar las diferentes formas de tratar científicamente el derecho natural, distinguiendo a los empiristas como Hobbes, que parte de un análisis psicológico de la naturaleza humana, de los formalistas como Kant, que deduce el derecho de una idea trascendental del hombre. Históricamente el derecho natural es un intento de dar una respuesta tranquilizadora a la corrosivas consecuencias que los libertinos habían extraído de la crisis del individualismo religioso. Si hay un hilo conductor que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una cierta unidad de inspiración en autores que difieren bajo otros muchos aspectos, es justamente la idea de que es posible una verdadera ciencia de la moral entendiéndose por ciencias verdaderas aquellas que habían empezado a aplicar con éxito el método matemático. En el Leviatán precisa: conclusiones o teoremas, sí es cierto que la “geometría es la única ciencia que hasta ahora Dios ha tenido a bien regalar al genero humano, la única ciencia cuyas conclusiones se han hecho ya indiscutibles, la misión del filósofo moral será imitarla, pero hasta la fecha, por carecer de un Método riguroso, la ciencia moral ha sido la peor parada.

En el campo de la ciencia moral ha prevalecido durante mucho tiempo sin contestación la opinión de Aristóteles, según el cual en el conocimiento de la justo y de lo injusto no es posible alcanzar la misma certeza a la que llega el razonamiento matemático, siendo preciso conformarse con un razonamiento probable. Durante siglos la educación del jurista se realizaba a través de la enseñanza de la tópica, esto es, de los lugares comunes de los que podían obtener argumentos a favor o en contra de una opinión, mediante la dialéctica o arte de la discusión y la retórica o arte de la persuasión, es decir, a través de disciplinas que permanecen en la esfera de la lógica de lo probable y no deben ser confundidas con la lógica propiamente dicha, que analiza y prescribe las reglas de los razonamientos demostrativos. Mientras se considera al jurista a semejanza de un teólogo como un comentador de textos, deberá aprender las diferentes reglas que han de servir para la comprensión y eventual integración del texto, así como la resolución de antinomias, entre los diversos pasajes. Si la interpretación ha sido el método de la ciencia tradicional de la jurisprudencia, el método de la nueva ciencia del derecho Será, a imitación de las ciencias mas adelantadas “la demostración” el paso que dio la jurisprudencia culta más allá de la mera interpretación e integración del texto fue el que condujo a la idea de “sistema”; en el campo de la teología se había producido un proceso idéntico en el que la discusión en torno a los textos y en el modo de interpretarlos daría paso poco a poco a la teología racional. Al proponer la reducción de la ciencia del derecho a ciencia demostrativa, los iusnaturalistas sostienen que la misión del jurista no es interpretar reglas ya dadas, que como tales no pueden por menos de resentirse de las condiciones históricas en las que fueron emitidas, sino la mucho más noble de descubrir las reglas universales de la conducta a través del estudio de la naturaleza del hombre. Para el iusnaturalista la fuente del derecho no es el “Corpus iuris” sino la naturaleza de las cosas, en definitiva lo que los iusnaturalistas eliminan de su horizonte es la interpretación: por mas que los juristas continúen comentando las leyes, el iusnaturalista no es un interprete, sino un descubridor.

Razón e historia

El primero que intenta su justificación critica y su fundamentacion teórica es Pufendorf. Lo que la ciencia moral debe estudiar es la conformidad o disconformidad de las acciones humanas con las reglas establecidas. Pufendorf no acepta la tesis de Hobbes para quien la certeza de las cuestiones morales depende del hecho de que son creación nuestra, como las figuras geométricas, pero rechaza la tesis opuesta, según la cual hay cosas buenas o malas en sí mismas: Bondad y maldad son en todo caso nociones relativas a las leyes establecidas (las leyes naturales están establecidas por Dios) que como tales imponen, prohíben o permiten algo.

El iusnaturalismo había creído que podía descubrir leyes universales de la conducta mas allá de la historia, remontándose a la naturaleza del hombre abstraída de las condiciones históricas que determinan sus leyes cambiantes según los pueblos y las épocas.

Para Vico el derecho natural

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