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Derecho Romano


Enviado por   •  7 de Junio de 2011  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  5.464 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Todos los hechos y actos jurídicos a los que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer obligaciones se les llama a las obligaciones. Para Gayo éstas nacen de un contrato o de un delito y podemos mencionar los pactos, de acuerdo de voluntades reconocido por el Derecho Civil, cuya fuerza obligatoria depende de la entrega de la cosa, de un acto formal o del mero consentimiento de las partes la ley de forma directa, como es el caso de las obligaciones que derivaban de la paternidad o de la vecindad y la promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral, de dar o hacer algo a favor de la ciudad o iglesia.

Las principales fuentes de las obligaciones eran el contrato, el cuasicontrato, el cuasidelito, y el delito.

Los elementos de las obligaciones son:

1- Sujetos, pueden ser: acreedor o deudor. Si estos son más de uno son denominadas obligaciones mancomunadas.

2- Objeto: puede ser: de dar, de hacer y de no hacer. (Art. 495. C.C.). El objeto siempre debe tener contenido económico, esto es lo que diferencia una obligación de un mero deber jurídico.

3- El vinculo: Es el elemento abstracto, sirve de enlace a la deuda con la responsabilidad.

Deuda: Nace al momento de contraer la obligación.

Responsabilidad: Nace al momento en que la obligación se hace exigible.

4- Existencia de Causa: En nuestro Código Civil no hay obligación sin causa.

Causa fuente: (son las que generan la obligación) delitos, contratos, cuasidelitos, cuasicontratos. Otras fuentes son: la ley, la declaración unilateral de la voluntad, enriquecimiento sin causa, abuso del derecho y las sentencias judiciales.

Causa motivo: son las motivaciones intrínsecas que tuvo la persona en el momento de obligarse.

Causa fin: es el fin que las partes se propusieron al contratar.

Tomando en cuenta los tipos de sujetos que entraban a formar parte de una obligación, estas fueron clasificadas de la siguiente manera.

1° Obligaciones ambulatorias

2° Obligaciones parcelarias

3° Obligaciones solidarias

Obligaciones ambulatorias. Por lo general la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde el inicio de la obligación. Pero existen obligaciones en las que ya sea, el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no están individualmente determinados al momento de constituirse la obligación, de manera tal que las cualidades del acreedor y del deudor van a recaer sobre las personas que se encuentran en una determinada situación jurídica.

Éstas, son las obligaciones ambulatorias contempladas por el derecho romano.

Sempronio presenta una acción civil contra Cayo. Pero resulta que antes de que se Sempronio presente la demanda formalmente, el esclavo es vendido a Maevio.

Proter rem. El que protege la cosa, aquel que tiene la titularidad.

Toda obligación nace o de un contrato o de un delito. Para los juristas clásicos el contrato consiste en una convención o acuerdo y no en una declaración unilateral. Gayo expone una excepción en su misma clasificación, cuando dice a propósito del pago de lo indebido (indebiti solutio) y que ha sido entregado por error, que "esta clase de obligación no parece nacer de contrato, porque el que entrega con intención de pagar, más bien quiere disolver un negocio que contraerlo".

Gayo concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros. Así se contrae por:

- La cosa (re): contratos reales. En este género incluye el mutuo y el pago de lo indebido.

- Las palabras (verbis): contratos verbales. Incluye la estipulación y otros contratos, como la promesa de dote (dotis dictio) y la promesa jurada del liberto.

- La escritura (litteris): contratos literales. Comprende el negocio crediticio (transcriptio nominum) y los documentos de deudas (chirographa o syngrapha).

- El consentimiento (consensu): contratos consensuales. Compraventas, arrendamientos, sociedad y mandato.

La clasificación es incompleta al no comprender importantes relaciones contractuales, tanto las antiguas como las vigentes.

El Dolo

Servio definió el dolo malo como "cierta maquinación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra". Labeón lo definió "toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle".

El derecho civil tiene en cuenta el dolo únicamente en los juicios de buena fe (bonae fidei iudicia) y cuando haya ocasionado un error grave que causa la nulidad delcontrato. En la estipulación como negocio de derecho estricto, se acostumbraba a incluir una cláusula de dolo por la que se obligaba al

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