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Interpretación de la jurisprudencia


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  2.882 Visitas

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La jurisprudencia: es la opinión reiterada, la doctrina que emana de los más altos Tribunales al interpretar y aplicar las normas. En el caso español, el art. 1 inciso 6 del código civil se refiere" a la doctrina que, de modo reiterado, establece el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho", aclarando que su función es "complementar" al ordenamiento jurídico.

Principal función de la doctrina del Tribunal Supremo "ST": Es dar uniformidad a las interpretaciones y aplicación de la ley con el fin de garantizar la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, dotando así al ordenamiento de la certeza necesaria. Pues bien en bases a esta función y la existencia de recursos extraordinarios recursos de casación que pueden presentarse alegando "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia" parece conducir al reconocimiento del valor normativo de las sentencias.

El tribunal constitucional: Aparece en el articulado de la constitución y en la ley orgánica que lo desarrolla cómo un órgano de naturaleza hibrida por un lado:

• Es un órgano constitucional: Esto es político pues su objetivo es interpretar la constitución.

Es Jurisdiccional:

• En la medida que juzga y emite sentencias con valor de cosas juzgada.

• En cumplimiento de sus funciones resulta que sus decisiones constituyen una fuente del derecho "Además de esta función genérica de dar un contenido concreto a los preceptos y principios constitucionales al resolver sobre la adecuación o no adecuación de una ley a la constitución.

El tribunal Constitucional actúa como:

• Legislador Negativo: Aquí la ley o preceptor de la ley declarados inconstitucionales dejan de ser válidos y en consecuencia no obligan.

• Legislador Positivo: Cuando el Tribunal Constitucional emita una sentencia interpretativa, señalando que una ley o determinados preceptos de una ley solo son constitucionales si se interpretasen un determinado sentido , no hace sino sustituir al legislador indicando cuales son las interpretaciones validas de esa ley o esos preceptos.

Doctrina Científica: Parece claro qué no pertenece al sistema de fuentes. Con este término se hace referencia al conjunto de estudios efectuados por los profesionales del derecho sobre ordenamiento jurídico o sobre cuestiones particulares que afectan a la práctica ordinaria. Ciertamente tienen una autoridad o reputación pero su función solo puede ser la de ayudar al legislador o a quien aplica el Derecho.

Normas de carácter negocial: su estatuto como fuente es dudosos pero hay quien afirma que es fuente del derecho para aquellos que voluntariamente han pactado y han convenido que determinadas clausulas regulen sus relaciones jurídicas.

Ejemplos:

• Los negocios jurídicos y contratos en general

• Testamentos

• Convenios colectivos

En todo estos supuestos juega el principio de la autónoma de la voluntad " de forma que lo convenido tenga fuerza de ley entre las partes como especifica el 1091 del código civil.

Ordenamiento Jurídico: Es la idea de un ordenamiento compuesto por muchas normas, no únicamente de una sola, y es por esta variada y compleja composición que cabe hablar, es capital para el positivismo jurídico primera característica de esta corriente de pensamiento aunque las viejas teorías sobre todo iusnaturalistas propugna una unidad material, de contenido, entre todas las normas el positivismo.

Positivismo Jurídico: Es la 1era característica de esta corriente de pensamiento, se diferencian, especialmente en el distinto modo de concebir la unidad del derecho. Consideran que la unidad se garantiza mediante una derivación lógica, la que efectúa entre una norma y otra a partir de una norma general que es la base del sistema y que constituye un principio moral autoevidente.

El positivista: habla de unidad no porqué se deduzcan unas de otras, sino porque proceden de una misma autoridad y todas pueden ser reconocidas a una misma fuente originaria constituida por el poder legitimado para crear normas.

La diferencia entre ambas corrientes aunque exista un parecido sobre su existencia de unidad del derecho.

El origen del problema de la unidad del Ord. Jurídico: Aparece en la existencia de esta pluralidad de normas vigentes en una comunidad y en el hecho de que las fuentes del derecho son muchas y variadas.

Las fuentes del derecho en el caso español presentan una gran variedad de formas normativas y que estas se ordenan en grados, en niveles según el principio de jerarquía normativa y la incidencia del principio de competencia tras la promulgación de la constitución.

H. Kelsen: Este autor vienes se inspiró en buena medida en " la teoría de la construcción escalonada del ordenamiento " que formulo Adolf Merck, la idea clara de Kelsen se centra en que la unidad de ordenamiento jurídico está garantizado por la existencia de una norma hipotética fundamental. Este es un presupuesto lógico que sustenta todo sistema y que el autor define como una norma jurídica hipotética y supuesta no impuesta por ninguna autoridad.

Kelsen Distingue:

Sistemas jurídicos Estáticos:

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