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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  471 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Los medios de extinción de la obligación tributaria son: el pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad y prescripción:

 Pago: Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales. Puede ser hecho también por el responsable o por un tercero. Y para retirar las mercancías de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados los derechos aduaneros causados.

 Compensación: Las deudas fiscales pueden ser compensadas a solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el Fisco Nacional. A los fines de la compensación, las agencias contra el Fisco Nacional pueden ser objeto de transferencias. Un ejemplo de compensación es el pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados de Reintegro Tributario.

 Confusión: Esta se extingue por la confusión, cuando el sujeto activo de la misma queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo, un ejemplo de de extinción de la obligación tributaria por confusión, en materia aduanera, es el abandono voluntario.

Remisión: Puede ser condonada o remitida por la ley dictada con alcance general. Los demás derechos aduaneros pueden ser condonados por ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones establecidas legalmente.

 Declaración de in cobrabilidad: Esta está facultada legalmente para declarar, de oficio, incobrables, los obligaciones tributarias y demás derechos aduaneros, que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

Aquellos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, siempre que hubiese trascurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere exigible; y aquellos cuyo sujeto pasivo hayan fallecido en situación de insolvencia comprada.

 Prescripción: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Los derechos aduaneros prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha en la cual se hicieron exigibles. No opera de pleno derecho, debe ser solicitada para que el sujeto acreedor declare la prescripción de la obligación.

SITUACIONES POR LA CUAL SE EXTINGUE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

De acuerdo al código orgánico tributario venezolano según su Art. 37.- dice los Modos de extinción.- La obligación tributaria que se extingue, en todo o en parte, por cuales quiera de los siguientes modos:

1. Solución o pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión; y,

5. Prescripción de la acción de cobro.

 Pago.

El primer medio de extinción de la obligación tributaria es el pago, que se encuentra regulado en los Artículos 40 al 48 del Código Orgánico Tributario. El pago constituye el modo voluntario, el modo normal por excelencia de cumplimiento de las obligaciones. En materia fiscal, cuando se verifica el hecho generador se plantea esa Relación Jurídico-Tributaria y nace la Obligación Tributaria como tal, surge un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto constituido por una cierta y determinada cantidad de dinero constitutivo del tributo y la forma de extinguir esa obligación, es pagando el monto que constituye el objeto.

Sin embargo, es indispensable que sea obligación que ha nacido sea liquida y exigible, que se verifique todo proceso de determinación tributaria y sobre todo el hecho de que se realice la fase final dentro de ese proceso: La liquidación, mecanismo por el cual efectivamente se hace exigible la obligación y que consiste en el acto por el cual la administración expide la planilla de liquidación donde aparece la cantidad resultante del proceso de determinación tributaria.

 Compensación.

Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras, cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. La doctrina civilista la define como la extinción de obligaciones recíprocas que se pagan la una con la otra hasta concurrencia de las cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una frente a la otra.

 Confusión.

La Confusión constituye un modo de extinción de la Obligación Tributaria, cuando el Sujeto Activo de ella se ubica en la situación del deudor como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo.

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