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Los Ilicitos Tributarios


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  316 Visitas

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Los ilícitos tributarios:

Antes de definir exactamente que es un ilícito es importante mencionar el concepto de obligación (o deber), esta se considera como toda situación en la cual un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT)

Conocido el término de obligación o deber, un ilícito, es toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrapola al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que imperan en esta materia.

Todos los sujetos tanto pasivo como activo, tienen obligaciones, sin embargo en esta publicación el enfoque es hacia el sujeto pasivo (empresas y demás entes económicos obligado al cumplimiento de prestaciones tributarias), entendido el concepto de ilícitos, nuestra ley plantea la siguiente clasificación: Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales) Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. A continuación se exponen cuales específicamente son los ilícitos junto con las sanciones previstas en el código orgánico tributario.

Clasificación de los ilícitos tributarios

Ilícitos-Formales

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Emitir o exigir comprobantes. Llevar libros o registros contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control de la Administración Tributaria.

Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 C.O.T) Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.). Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.). Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).

Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.)

Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.). Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.). Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).

- Ilícitos materiales (Art. 108 C.O.T)

Constituyen ilícitos materiales: El retraso

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