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Derecho Laboral


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  590 Visitas

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2 PARCIAL

Caso Práctico

El Sr. Estévez, Gerente de “Dulcinea S. A.”, había concertado con usted una entrevista para las cinco de la tarde. Al llegar, con el ceño fruncido le dice:

- Doctor, tenemos dos demandas laborales cuyas notificaciones nos han llegado esta semana. Aquí se las traigo, con las respectivas copias de los escritos.

-¿De qué se trata?

-En el primer caso, el Sr. Juan Carlos Ochoa reclama el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa. Fue sancionado dos veces por razones disciplinarias (se le aplicaron seis y diez días de suspensión) y luego se le aplicó una suspensión por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador por veinte días. Posteriormente en razón de un grave inconveniente que se produjo en ese sector de la fábrica (se quemaron tres máquinas importantes) se dispuso la suspensión por fuerza mayor de todos los empleados por un lapso de setenta y cinco días. En los dos primeros casos el Sr. Ochoa no impugnó las sanciones (recuerde el plazo de caducidad previsto a tal efecto por el art. 67 de la L. C. T., y las consecuencias jurídicas de la falta de impugnación de la suspensión recibida.) , pero en el tercero sí lo hizo, e intimó a la empresa para que dejara sin efecto la medida dispuesta por exceder, en conjunto con las anteriores, los plazos máximos legales. (Tenga presente los plazos máximos anuales previstos por los arts. 220 y 221 y la opción prevista por los arts. 222 y 223 de la L.C.T. para el trabajador. ) Al ser ratificada la suspensión, se dio por

despedido en forma indirecta por exclusiva responsabilidad patronal el 19 de octubre de 2004. Reclama indemnización por despido injustificado, omisión del preaviso e integración del mes de despido, y haberes caídos por todos los días de suspensión.

-Sr. Estévez, ¿cuándo ingresó a trabajar este señor?

-El día 10 de octubre de 1998. (Recuerde que a la luz de la reforma legal introducida por la Ley 25.877, al haber sido derogada la Ley 25.013 resulta indiferente la fecha de ingreso del trabajador, pues a partir de dicha reforma existe un único régimen indemnizatorio aplicable -excepto para los trabajadores previstos por el art. 2 de la L.C.T., y lo dispuesto por estatutos especiales- : el de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo. ) Tenía una remuneración mensual de $ 980. El tope del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, doctor, es de $ 2.340.

-¿La segunda demanda?

-Ha sido interpuesta por el Sr. Federico Díaz, y está titulada... déjeme ver... “amparo sindical”. En este caso, este trabajador –que fue candidato a delegado de personal- fue despedido con justa causa por haber hurtado mercadería el 12/08/04, habiendo sido sorprendido al ser revisado cuando egresaba del establecimiento. La empresa invocó pérdida de confianza que no consentía la prosecución del vínculo laboral. (Siempre es recomendable, al analizar la injuria o incumplimiento contractual invocado como fundamento fáctico del despido, y la exteriorización de éste a través de la comunicación enviada, tener presente lo dispuesto por los

arts. 242 y 243 de la L. C. T.) Se puso a su

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