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Pricipios De Derecho Laboral


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  4.169 Palabras (17 Páginas)  •  388 Visitas

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Lic. Enrique Porras.

Suelen ubicarse como el último eslabón de las fuentes del Derecho del Trabajo. No obstante, como lo explica Don Américo Plá Rodríguez, el hecho de que estén ubicados como el último tema de las fuentes, no implica que sean fuentes inferiores del Derecho Laboral, sino que en realidad los principios tienen jerarquías diversas en el ordenamiento jurídico costarricense (norma superior o preponderante en caso de conflicto o norma supletoria en caso de laguna).

Esta diversa jerarquía de los principios, hace que suela asignárseles una sección especial denominada “El Carácter Particular de los Principios del Derecho del Trabajo”. Con el fin de destacar que, a pesar de ser analizados en el último lugar (después de la Ley, las diferentes profesiones o fuentes profesionales: costumbre, convención colectiva y usos), no son de cuarta categoría, sino fuentes de un carácter particular.

“El Carácter Particular De Los Principios Del Derecho Del Trabajo”

Este es uno de los temas más importantes porque los Principios Generales del Derecho del Trabajo, en especial, cumplen al menos tres funciones:

• Una función informadora o inspiradora, en la medida en que inspiran al legislador, sirviendo como base al ordenamiento jurídico;

• En segundo lugar cumplen una función normativa, porque actúan como fuente supletoria en caso de ausencia de la Ley (integran las normas); y,

• En tercer lugar, una función interpretadora, pues operan como un criterio orientador del juez o del intérprete, lo guían en el momento de aplicar la Ley.

Estas tres funciones que cumplen los Principios Generales del Derecho del Trabajo, Hace que puedan manifestarse en todas las expresiones de la vida jurídica (creación, aplicación e interpretación).

Don Américo Plá Rodríguez, autor uruguayo a quien se puede considerar el “padre de la sistematización de los Principios Generales del Derecho del Trabajo”, siguiendo a Carnelutti dice que en realidad cada sistema jurídico tiene su propio grupo de principios generales.

Por su parte, Carnelutti expresa que: “ Los principios generales no son algo que existe fuera, sino dentro del mismo Derecho escrito, “como el alcohol dentro del vino”. Son el espíritu o la esencia de la Ley.

Dice Don Américo Plá que existen al menos seis Principios Generales del Derecho del Trabajo; a saber:

1. El principio protector.

2. El Principio de Irrenunciabilidad.

3. El Principio de Continuidad.

4. El Principio de la Primacía de la Realidad.

5. El Principio de Razonabilidad.

6. El Principio de Buena Fe.

Dentro de ellos, los cuatro primeros son los básicos, aunque los seis son de aplicación general. De ellos El Principio Protector se considera el más importante, el que verdaderamente identifica al Derecho del Trabajo; es “el principio” del Derecho Laboral. ¿Por qué?, porque actúa como criterio fundamental en la medida que quiebra el denominado “Principio de igualdad” del Derecho Civil; es decir, no se inspira en el denominado principio de igualdad.

Expresa Don Américo Plá que “ Mientras que en el Derecho Común una preocupación constante parece ser la paridad jurídica entre contratantes , en el Derecho Laboral la preocupación central parece ser la de proteger a una de las partes, para lograr a través de esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre partes”. Es decir, e Principio Protector parte más bien de una desigualdad, para lograr la igualdad que supone el Derecho Civil.

¿Cómo se puede identificar ese Principio Protector en las tres funciones que vimos, en el Derecho Costarricense?

En cuanto a la función inspiradora o informadora: se le puede encontrar en todos los principios que inspiraron las Garantías Constitucionales y Legales, que establecen una protección ó una garantía para el trabajador. Ese Principio está incorporado en el ordenamiento jurídico laboral, aunque no se mencione expresamente (artículo 17 del Código de Trabajo); por ejemplo, cuando la ley establece una jornada ordinaria máxima, está disponiendo una garantía, un principio protector, en el sentido de que no puede haber una jornada mayor que la máxima establecida. Esta función informadora es identificable en el Derecho Costarricense por carácter intervensionista propio, que se puede percibir en nuestra legislación laboral, tanto en la reforma constitucional del año 1943, como en la constituyente del año 1949. Esa función inspiradora puede encontrarse en el numeral 56 de la Constitución Política, aunque de manera implícita.

En cuanto a la función interpretativa, se encuentra en el artículo 17 del Código de Trabajo. De manera expresa, la ley habla de la función interpretativa que tiene el Principio Protector a la hora de interpretar y aplicar las leyes de Trabajo y de Previsión Social (por ejemplo la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social).

¿ Qué debe entenderse por conveniencia Social?

Alguna sentencia lo ha establecido; sin embargo, se presenta el problema de que cuando las decisiones judiciales se presentan ya no existe relación laboral, pues el contrato se ha dado por terminado. Pero la ley puede ser interpretada en vía administrativa por el patrono, público o privado, y allí sí se aplicaría en su plenitud este principio.

En cuanto a la función normativa, se da cuando el Principio Protector actúa como norma supletoria. Los Principios Generales del Derecho del Trabajo están integrados o contemplados como fuentes en el artículo 15 del Código de Trabajo. Los que ahí se citan son al menos los seis principios enumerados. El artículo 1° del citado cuerpo normativo hace referencia a los Principios Cristianos de Justicia Social. El numeral 74 de la Constitución Política también da cabida a dichos principios cristianos.

¿Cuál es el contenido del Principio Protector?

Se manifiesta o contiene “tres

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