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Sistemas De Informacion De Mercadotecnia


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  3.315 Palabras (14 Páginas)  •  206 Visitas

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TITULO II

De los Componentes

Capítulo I

Del Componente Incentivos a la Comercialización

La instrumentación de los incentivos previstos en el presente componente se efectuará conforme a lo dispuesto en el Mecánica operativa establecida en el Título III. Los Anexos de las presentes Reglas de Operación que tienen relación con este Componente son: del I al VIII.

Sección Primera

De los Incentivos a la Comercialización

Artículo 8. Los incentivos destinados a los productores agropecuarios y/o compradores de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de los granos y oleaginosas elegibles, son:

Concepto Montos Máximos

1. Incentivos para Administración de Riesgos de Mercado: Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, azúcar, cacao, cebada, oleaginosas y sus derivados, ganado bovino, ganado porcino, leche y cualquier otro que autorice la Unidad Responsable, De acuerdo al producto que se pretenda proteger, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea representativo del movimiento de precios.

Las operaciones podrán realizarse en productos que coticen en bolsas organizadas.

Los incentivos podrán ser otorgados a través de las siguientes coberturas:

a) Cobertura Simple. Es la cobertura diseñada para el productor o comprador. Tiene como objetivo proteger el ingreso del productor. El productor podrá contratar opciones “put”, con un incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura.

El productor podrá adquirir opciones “call” con incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura, sólo en el caso en el que se cuente con un contrato de compraventa, en el que se estipule un precio fijo previamente determinado (sin ser un esquema contractual). El participante que elija la opción “call”, ya no podrá solicitar la opción “put”.

Los compradores podrán adquirir opciones “put”, con incentivo hasta del 50% del costo de la cobertura, siempre y cuando se presente un contrato de compraventa con productores.

De los eventuales beneficios que genere la liquidación, la Unidad Responsable recuperará hasta el 100% de su aportación. En primer término recuperará el participante su aportación y posteriormente la Federación; si el eventual beneficio supera el costo de la cobertura, esta diferencia será para el participante.

b) Cobertura Contractual. Es la cobertura en la cual es obligatoria la firma de un contrato de compraventa. Tiene como objetivo asegurar la comercialización de cosechas nacionales de maíz, trigo, sorgo y oleaginosas. Esquema 1.

Los productores podrán adquirir opciones “call”, con incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura.

Los compradores podrán adquirir opciones “put”, con incentivo hasta del 50% del costo de la cobertura.

De los eventuales beneficios que genere la liquidación, la Unidad Responsable recuperará hasta el 100% de su aportación. En primer término recuperará el participante su aportación y posteriormente la Federación; si el eventual beneficio supera el costo de la cobertura, esta diferencia será para el participante.

Esquema 2.

Los compradores podrán adquirir opciones “put” o los productores “call”, con incentivo hasta del 100% del costo de la cobertura. Sin recuperación para la Unidad Responsable.

En el caso de las opciones “put”, el comprador deberá reconocer contractualmente y cubrir cualquier movimiento a la alza de precio referente al cierre de la posición en el mercado de futuros, (de acuerdo a las condiciones que se señalen en el contrato de compra venta), en caso contrario si fuese a la baja deberá pagar el precio registrado en el contrato de compraventa correspondiente al producto objeto de contratación.

En el caso de las opciones “call”, el comprador pagará al productor el precio establecido en el contrato de compraventa, aun cuando el precio del futuro en bolsa haya disminuido respecto al momento de la entrega del producto físico.

c) Coberturas Especiales. Coberturas pilotos y/o emergentes diseñadas por la Unidad Responsable que tienen como objetivo atender problemas específicos de comercialización en las cuales se determinará los productos, ciclos agrícolas y regiones para los que se instrumentarán estas modalidades de coberturas y los instrumentos de cobertura que aplicarán. El incentivo y la recuperación podrán ser hasta del 100% de los límites previstos.

d) Cobertura de Servicios. Es la cobertura que solicita y paga el interesado (productor o comprador de los productos elegibles). El costo total de la cobertura del contrato de opciones sobre futuros (Put y/o Call); será cubierto por cuenta del participante sin afectación presupuestal para la Secretaría.

El importe de la liquidación será en su totalidad para el participante.

e) Coberturas propias. Cobertura autorizada por la Unidad Responsable, quien determina los instrumentos de cobertura que utilizará. Estas coberturas podrán ser transferidas a las modalidades establecidas, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con las condiciones dispuestas para la modalidad elegida. La Unidad Responsable cubrirá inicialmente el 100% del precio de la cobertura. En el esquema se definirán los criterios y aportaciones en caso de ser transferidas. Los contratos que por condiciones de mercado no sean transferidos, serán liquidados por la Unidad Responsable. El destino de los recursos obtenidos de la liquidación se establecerá en el esquema correspondiente.

f) Cobertura Anticipada. La cobertura diseñada por la Unidad Responsable que el participante podrá adquirir a lo largo del año para aprovechar las condiciones del mercado.

El participante aportará el 100 % del costo de la prima de la cobertura y deberá colocarla en el mercado de futuros a través de la Unidad Responsable, mientras esta última dispone de suficiencia presupuestal.

La Unidad Responsable apoyará al participante, reconociendo el porcentaje del costo de la prima que se establezca en el esquema, previa suficiencia

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