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DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  4.576 Palabras (19 Páginas)  •  1.823 Visitas

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “RAMON VELASQUEZ”

UC: NUEVAS TECNOLOGÍAS DERECHOS Y TRANSFORMACIONES SOCIALES

PFG/ESTUDIOS JURÍDICOS VI SEMESTRE

SECCIÓN 03

DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES

Ríos Iraida

Asesor: Abg. Carrillo Bilma San Cristóbal, Enero 2011.

INTRODUCCION

En el presente trabajo trataremos de obtener mayor conocimiento sobre un tema que reviste gran importancia para toda persona en la actualidad, como es la tutela del Derecho a la Privacidad de las personas y las comunicaciones, derecho este inherente a todo individuo por el solo hecho de su condición humana. La tutela otorgada por nuestra legislación respecto al bien jurídico antes mencionado se debe, a que nuestra Información de carácter personal está expuesta de manera continua, a ser utilizada por distintos medios de transmisión y recepción de información.

Mucho se habla de los beneficios que la tecnología en la comunicación y el uso de la Informática ha aportado a la sociedad actual. No obstante cabe señalar que si bien es cierto el provecho recibido, no es menos cierto que también existe un lado oscuro, consecuencia de los avances tecnológicos en las comunicaciones y en el uso de la informática, es decir que esto ha resultado un arma de doble filo que abrió las puertas a la ejecución de conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas inimaginables. En consecuencia analizaremos las conductas delictivas, que vulneran el ejercicio de este bien jurídico tan elemental, como es el “Derecho A La Privacidad De Las Personas Y Las Comunicaciones”

Respecto a lo antes mencionado, vale acotar que hace más de 3 décadas, en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos se ha reconocido el Derecho a la Privacidad de las personas, como un Derecho inherente al ser humano, tal reconocimiento se ha anticipado al acelerado crecimiento y desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la Información en la actualidad, sirviendo de base a los modelos o sistemas universales de Protección de datos.

ORIGEN DEL TERMINO PRIVACIDAD

El vocablo privacidad deriva del latín privatus que significa privacia. Sin embargo vale aclarar que esta palabra a pesar de su origen no se ha incorporado a nuestra lengua por el latín, sino que ha sido agregada a través del ingles por lo que algunos la consideran un anglicismo, y alegan que el término correcto es intimidad, no obstante es aceptada por otros como un préstamo lingüístico válido

DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD

La privacidad en sentido general puede definirse como el ámbito de la vida personal de un individuo, que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial. El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define el vocablo privacidad como.- "Ámbito de la vida privada que tiene derecho a ser protegido de cualquier intromisión" y conceptualiza el término Intimidad como.- "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".

DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES

Delitos informáticos contra la privacidad: Conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de privacidad del ciudadano mediante la acumulación, archivo y divulgación indebida de datos contenidos en sistemas informáticos.

Esta tipificación se refiere a quién, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Si se entiende por delito una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.

Se podría definir el delito informático como toda acción (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por La Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.

Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos informáticos son «cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo».

Respecto al Derecho a la privacidad de las personas y de las comunicaciones encontramos diversos instrumentos legales tanto en Venezuela como en el ámbito internacional, en razón de lo señalado citamos la siguiente normativa jurídica.

FUNDAMENTOS LEGALES

Declaraciones Universales:

La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, al respecto la siguiente disposición señala:

Artículo 12° "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."

El "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" acogido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su artículo 17 consagra, en lo tocante, lo siguiente:

"1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

El Artículo 11 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica", instituye en relación al derecho a la privacidad.

La "Protección

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