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Producto 7 Del Diplomado De La RIEB


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  509 Visitas

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PRODUCTO 7

¿COLOCAMOS UNA ANTENA TELEFÒNICA EN EL TECHO DE LA ESCUELA?

El pensar es una actividad mental inherente al ser humano que tiene variaciones que van desde lo superficial hasta lo profundo, desde lo cotidiano hasta lo científico.

Para llevar a cabo cualquier actividad desde lo más ordinario hasta lo más sublime se tiene que pensar. El ser humano común piensa para decidir a donde ir a cenar o que película ver, también Einstein tuvo que pensar para desarrollar la teoría de la relatividad. Esto significa que las fronteras entre el pensamiento cotidiano y el científico se encuentran en la profundidad del mismo y en sus niveles de abstracción. (Dr. Ignacio Lee Santos).

A continuación se da respuesta a algunas preguntas sobre la pertinencia de colocar una antena telefónica (ventajas y desventajas)

• ¿Qué es una antena de Telefonía Móvil?. Son Emisores que reciben y envían las llamadas, cuando estas están dentro de su radio de influencia.

• ¿Qué son los campos electromagnéticos? Son campos que generan las ondas que de continuo recibe y emite la antena, forman una gran burbuja, los efectos de estos campos hace años que se están estudiando.

• ¿De que clase de ondas, estamos hablando? Son ondas microondas de entre 850 y 950 Megahercios, que son capaces de atravesar todo tipo de objetos: Muros de hormigón; paredes; edificios y por supuesto todo ser animal o vegetal.

• ¿Es verdad que afecta a nuestra Salud?. Cada vez son más los científicos que mantienen esta tesis y los que dicen que no, afirman que hay que seguir investigando y que mientras tanto se aplique medidas de PRECAUCIÓN. En el mes de mayo de 2000 se produjo por primera vez una sentencia en España, condenando a Iberdrola por los campos electromagnéticos que un generador producía en torno a una vivienda, el contenido de la sentencia es también extrapolable a los campos generados por las antenas de telefonía móvil.

• Efectos que pueden provocar los Campos Electromagnéticos: Son varios; dolores de cabeza; dificultad para conciliar el sueño; Estrés; Nerviosismo; Perdida de memoria; Dificultad de concentración; etc.

• ¿Estamos en contra de los móviles? No, de lo que estamos en contra es del sistema caótico, de colocación de las antenas. El gobierno y las diferentes administraciones deben de regular su implantación, sobre la base de garantizar la salud de los ciudadanos. Los Ayuntamientos tendrán la responsabilidad administrativa, de que las antenas cumplan los requisitos, ya que son ellos los encargados de regular la normativa sobre, instalación y conservación y serán responsables solidarios Empresa Instaladora y "el propietario o comunidad de propietarios del edificio o terreno en que se ubique la antena”.

• ¿Qué debe hacer una comunidad de propietarios, para instalar una antena en su edificio?. Tomar el acuerdo por unanimidad con el voto favorable de todos los propietarios. Ya que según la Ley de Propiedad Horizontal ( (Art. 12 y 17.1), "cualquier alteración de la estructura del edificio o de las cosas comunes, afecta al titulo constitutivo". Ya que se añade a la estructura un sobrepeso de varias toneladas y la antena producirá una fuerte alteración visual de la fachada del edificio.

Si no se considera la alteración de estructura del edificio o que no existe alteración visual, el acuerdo podía tomarse como si fuera un arrendamiento de elementos comunes que requiere solo los votos de los 3/5 de los propietarios.

Diferentes tipos de daños.

• Daño patrimonial. Al devaluarse el valor de la vivienda y del edificio donde está instalada una antena o los colindantes

• Daños físicos, si se confirman que son perjudiciales para la salud, las indemnizaciones por enfermedad pueden ser millonarias.

• Daño moral o psíquico. Precisamente porque no existe certeza científica, la incertidumbre y el daño moral que se puede producir a determinadas personas, al obligarlas a vivir cerca de esta posible fuente de riesgo, es algo constatable y reconocido por los tribunales españoles. En este sentido los tribunales han reconocido en multitud de sentencias, "que quien se lucra y obtiene un beneficio por una determinada instalación o actividad que tenga riesgos usuales o reglamentariamente previstos, ha de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios que sean susceptibles de generarse incluso en el caso de un uso correcto del servicio.

• ¿Puedo impugnar el acuerdo?. Si la Junta de Propietarios entiende que no hace falta la unanimidad y se toma el acuerdo por las 3/5 partes. Los propietarios (siempre que estén al corriente de todas sus cuotas con la comunidad) que hubieren votado en contra de dicho acuerdo en la Junta de Vecinos y los Ausentes dispondrán de tres meses para impugnar dicho acuerdo ante los Tribunales Competentes.

Actualmente

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