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ACERCA DEL PROCESO PENAL PERUANO Carlos Cruz Montero


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  5.869 Palabras (24 Páginas)  •  532 Visitas

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ACERCA DEL PROCESO PENAL PERUANO

Carlos Cruz Montero

El profesor Cafferata nos ilustra que el proceso penal y, por cierto el Derecho Penal, se encuentran íntimamente relacionados con el modelo político en el que se exterioriza y con el sistema de valores que nutre a éste. Según sea el papel que una sociedad le asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que haga de las relaciones entre ambos, será el concepto que desarrolle de delito (desobediencia a castigar, conflicto humano a solucionar o redefinir) y el tipo de proceso que se admita. En el decurso de la historia, la primacía de aquél dio lugar a un paradigma llamado "inquisitivo"; la del individuo, a otro denominado "acusatorio". Y pensando en la conveniencia de lograr una síntesis entre las virtudes de ambas, se desarrolló el proceso penal llamado "mixto", o con más precisión, "inquisitivo mitigado".

Ni en el pasado ni en la actualidad es posible encontrar a alguno de aquellos dos primeros paradigmas procesales en estado "químicamente puro". Sin embargo será útil intentar poner de manifiesto, los rasgos más característicos de cada uno, para facilitar la comprensión de muchas de las instituciones del proceso penal "mixto" de nuestros días, y de las actitudes oficiales - y aun sociales- frente al fenómeno delictivo. Porque el "inquisitivo" y el "acusatorio" son bastante más que simples modelos procesales; en realidad encarnan, representan manifestaciones abiertas o encubiertas de una cultura, pues expresan una determinada escala de valores vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso histórico determinado.

a) Modelo procesal penal peruano

No es un secreto que se ha originado diversidad en la aplicación del nuevo ordenamiento procesal peruano. En el Perú coexisten hasta tres ordenamientos procesales en cada Distrito Judicial en que se halla vigente el DL Nº 957, el nuevo Código Procesal Penal:

• Hay un proceso penal inquisitivo reformado (Código de Procedimientos Penales) y paralelamente un proceso penal decididamente inquisitivo (DL Nº 124) en estado de liquidación .

• Hay un nuevo modelo procesal penal cuyas reglas escritas han sido promulgadas y publicadas (DL Nº 957).

• Hay un conjunto de prácticas procesales no escritas ni uniformes que dejan de aplicar de hecho varias disposiciones del decreto legislativo núm. 975, preconizando, así, otros estándares de oralidad, publicidad y contradicción.

La forma de aplicar el nuevo Código Procesal Penal es, además, diferente en cada Distrito Judicial, y aún dentro de cada uno debido a razones de naturaleza ideológico-procesal .

Se vienen produciendo discursos abiertos y otros embozados dentro del propio Poder Judicial dirigidos a sostener formas procesales distintas a las establecidas en el decreto legislativo núm. 957, y por tanto, preconizando el cumplimiento de varias de las disposiciones del nuevo Código.

No es por tanto extraño que en el lenguaje usual de varios procesalistas partidarios del pragmatismo no se haga referencia al Código Procesal Penal sino al “modelo procesal penal”, o más concretamente, al “modelo acusatorio”, reclamando la existencia generalizada de estándares de oralidad, publicidad y contradicción diferentes a los que en la norma procesal se establecen .

El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.

En el modelo penal inquisitivo moderno y siguiendo de alguna manera esta tendencia, todos los operadores del sistema generalmente hacían causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se iniciaba desde que el delito atribuido a una persona era investigado por la Policía quien trataba por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona su vinculación directa con los hechos que se investigaban y para justificar su detención, la cual se consideraba un logro importante en la tarea de investigación policial del delito. De esta manera la Policía elaboraba un Atestado Policial y ponía en calidad de detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo, el cual hacía suyo el Fiscal de Turno y al formular Denuncia Penal tomaba como referencia las conclusiones de la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía, denunciando penalmente como presunto autor o autores del delito a las personas que la Policía le había puesto a su disposición en calidad de detenidos. El Juez Penal, dictaba un auto apertorio de instrucción para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos la situación jurídica de detenido del implicado o implicados. Durante la investigación judicial, el Juez podía ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y así al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia y motivado por el modelo inquisitivo, dictar sentencia condenatoria, la cual por supuesto podía variar si fuera demostrable la inocencia irrefutable del imputado. Recordemos que en el modelo inquisitivo la detención del imputado era la regla y su libertad la excepción.

En el modelo penal inquisitivo moderno y siguiendo de alguna manera esta tendencia, todos los operadores del sistema generalmente hacían causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se iniciaba desde que el delito atribuido a una persona era investigado por la Policía quien trataba por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona su vinculación directa con los hechos que se investigaban y para justificar su detención, la cual se consideraba un logro importante en la tarea de investigación policial del delito. De esta manera la Policía elaboraba un Atestado Policial y ponía en calidad de detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo, el cual hacía suyo el Fiscal de Turno y al formular Denuncia Penal tomaba como referencia las conclusiones de la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía, denunciando penalmente como presunto autor o autores del delito a las personas que la Policía le había puesto a su disposición en calidad de detenidos. El Juez Penal, dictaba un auto apertorio

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