ACTOS PROCESALES
Enviado por agusin2009 • 30 de Abril de 2012 • Informe • 11.613 Palabras (47 Páginas) • 809 Visitas
ACTOS PROCESALES.
Son manifestaciones de voluntad con relevancia jurídica. Los pueden realizar:
• Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario, alguacil.
• Las partes: demandante, demandado.
• El Ministerio Público y todas aquellas personas que tienen legitimidad para actuar en un juicio.
Hay que diferenciar lo que son los actos procesales y los hechos:
En el acto procesal hay una manifestación, sin embargo, en el hecho no existe la manifestación.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES:
• Actos procesales de las partes, es decir, aquellos que realizan las partes en el litigio, tales como la demanda, contestación, promoción de pruebas...
Dentro de éstos tenemos a:
• Actos procesales de las partes comunes. Se da para ambas partes: evacuación de pruebas, informes.
• Actos procesales de las partes particulares: son las que realiza cada una de ellas, como la contestación de la demanda, la reconvención de la demanda....
• Actos procesales del órgano jurisdiccional: les compete realizar al juez y son:
definitiva: pone fin al juicio, toca el fondo del juicio.
Sentencias: Interlocutorias: las que deciden las incidencias en un juicio, es una sentencia sobre cuestiones previas.
Decretos
Actos o providencias.
DECRETOS: Son providencias de trámites y las utiliza el juez en su mayoría para decretar medidas preventivas.
Providencias interlocutorias que en el curso de la instancia dicta el juez, no para resolver incidentes, sino para asegurar el desenvolvimiento del juicio. P.e.: embargos preventivos, medidas preventivas, secuestros, art 588 CPC.
DEBERES PROCESALES: Las partes deben actuar con probidad y lealtad, de lo contrario contraerá consecuencias jurídicas.
OBLIGACIONES PROCESALES:
• La obligación que tiene el perdedor de pagar las costas que se hayan causado en el juicio.
• Aquellas que han faltado a los deberes procesales, éstas son obligaciones civiles. (?)
OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN REALIZARSE LOS ACTOS PROCESALES:
¿Dónde se realizan?
En la sede de los tribunales y excepcionalmente fuera de éstos. Por ejemplo, si se tiene que tener el testimonio de un determinado testigo, entonces se traslada el tribunal a realizar una experticia en un barco.
¿Cómo se realizan?
El idioma oficial es el castellano, tiene que ser por escrito.
Hay que distinguir entre
• el escrito propiamente dicho, lleva mas formalidad que la diligencia, se recibe en el tribunal por la secretaria quien lo mecanografía.
• Diligencias: son menos formales y se le entrega a la secretaria y se puede hacer en el mismo tribunal manuscrito.
Día y hora en que debe realizarse:
Los tribunales deben laborara cinco días a la semana y por lo menos cuatro horas al día para atender al público.
Sin embargo, se tienen los días de despacho y donde no hay despacho (?) y tres horas administrativas (Es lo mínimo)
Los días se clasifican en días calendarios y días hábiles. Los calendarios son los continuos, se cuentan consecutivamente.
Los hábiles se cuentan únicamente los días que tuvo despacho el tribunal.
Hay lapsos procesales que se cuentan por días de despacho o por días calendarios.
Para el tribunal Supremo de Justicia, los lapsos son por días calendarios y no de despacho.
Si es penal se utiliza la expresión “Días de audiencia”
LA CARGA PROCESAL:
Son actos procesales que deben realizar las partes y su incumplimiento les ocasiona prejuicio. Por ejemplo: contestación de la demanda para el demandado.
IMPULSOS PROCESALES:
Aquellos actos que le dan continuidad al proceso, no permite que se detenga el proceso.
FRAUDE PROCESAL:
Cuando alguna o ambas partes faltan a sus deberes.
PRETENSIÓN: solicitud, empeño en conseguir algo. Derecho que se cree tener sobre una cosa. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico.
DEMANDA: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que los fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado.
CONCEPTO Y NATURALEZA DEL ACTO PROCESAL.
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.
Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales, que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los efectos antes mencionados.
ELEMENTOS.
Tres son los elementos del acto procesal: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra. Este último elemento se descompone, a su vez, en tres dimensiones: de lugar, de tiempo y de forma.
a) Pueden ser sujetos de los actos procesales las partes ( o peticionarios), el órgano judicial ( o arbitral) o sus auxiliares y los terceros directamente vinculados al proceso.
Cada uno tiene diferentes importancias: mientras el órgano judicial y sus auxiliares cumplen sus actividades en ejercicio de un deber de oficio que tienen hacia el Estado y también hacia los litigantes, los actos de las partes y peticionarios responden a la libre determinación de éstas, que no se hallan sujetas, como principio, a deber alguno, sino a cargas instituidas en su propio interés. Cuando los actos de los terceros responden al cumplimiento de una carga pública, la actuación personal de aquéllos resulta substancialmente equiparable a la de los órganos o a la de los auxiliares permanentes.
Para que el acto procesal produzca sus efectos normales es necesario, por lo pronto, que el sujeto que lo realiza tenga aptitud para ello: el órgano debe ser competente, y las partes y peticionarios (o sus representantes), procesalmente capaces.
Aparte de la aptitud, constituye requisito subjetivo del acto procesal el de la voluntad, pues aquél comporta una expresión voluntaria de quien lo realiza. La doctrina más generalizada señala que el requisito de la voluntad no juega, en los actos
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