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Amparo Adminitrativo Por Incomunicado


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  513 Visitas

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QUEJOSO:

ASUNTO.- SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR INCOMUNICACIÓN.

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA

EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.

ANT CALDERON en mi carcater de peticionario de amparo como persona extraña en materia penal, en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle 1541, Número 14, de la Unidad Habitacional San Juan de Aragón Sexta Sección, C.P. 07918, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, autorizando para actuar en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los señores Licenciados JORGE GUERRERO GIL y RODOLFO TELLEZ CUEVAS, así como para oír y recibir toda clase notificaciones, recoger documentes y valores, así como para imponerse de las actuaciones que obren en el expediente a los BRAULIO DE LA CRUZ LOPEZ, GUILLERMO CASTRO RODRÍGUEZ, JUAN MANUEL ZÚÑIGA RUÍZ, y ELÍAS HERNANDÉZ ACOSTA, indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente libelo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 fraccion I, 114 fracción II, y demás relativos aplicables, vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la ilegal determinación de las autoridades responsables, al INCOMUNICAR al señor Manuel Ixba Xolo, por los actos a que me referiré en los subsecuentes apartados del presente libelo..

Así mismo, y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Manuel Ixba Xolo, señalando como domicilio el ubicado en Barrio de Juan Gómez Sin Número, Colonia Santiago Tepatlasxco, en el Municipio de Naucalpan de Juaréz,, Estado de México.

2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICIADO.- Para el caso en estudio, no existe tercero perjudiciado.

3. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) AUTORIDADES ORDENADORAS:

a.1) El Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial, Cuauhtémoc Número 7.

b) AUTORIDADES EJECUTORAS.

b.1) La Policia Ministerial o de Investigación adscrita a la Coordinación Territorial, Cuauhtémoc Número 7.

4. ACTO RECLAMADO.

a) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.

Del Agente del Ministerio Público perteneciente a la Coordinación Territorial Cuauhtémoc 7, ubicado en la Calle de Alvaro Obregón 269, Esquina Valladolid, Colonia Roma, Código Postal 6700, Delegación Cuauhtémoc, la incomunicación en que se mantiene a el hoy quejoso el señor Manuel Ixba Xolo como consecuencia de la detención a que se vio sujeto por elementos de la Policía Minsterial o de Investigación pertenecientes a la Coordinación Territorial Cuauhtémoc 7 , por lo que solicito que cese tal incomunicación por se este acto violatorio de la garantía consagrada en el apartado “B” del Artículo 20 fracción II de la Constitución General de la República.

b) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

De la Policía de Investigación adscrita a la Coordinación Territorial Cuauhtémoc Número 7, ubicado en la Calle de Alvaro Obregón 269, Esquina Valladolid, Colonia Roma, Código Postal 6700, Delegación Cuauhtémoc les reclamo la ejecución material y jurídica del por demás acto ilegal de INCOMUNICACIÓN en que se mantiene a el hoy quejoso el señor Manuel Ixba Xolo como consecuencia de la detención a que se vio sujeto por elementos de la Policía Minsterial o de Investigación pertenecientes a la Coordinación Territorial Cuauhtémoc 7 , por lo que solicito que cese tal incomunicación por se este acto violatorio de la garantía consagrada en el apartado “B” del Artículo 20 fracción II de la Constitución General de la República.

5. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos y abstenciones que constituyen el acto reclamado son ciertos y los manifiesto a continuación:

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 02 de febrero del año dos mil doce, al salir del domicilio ubicado en la Calle de Acapulco Número 33, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, el agraviado el señor Manuel Ixba Xolo fue detenido por tres sujetos de forma violenta e intempestiva quienes manifestaron ser elementos de la Policía de Investigación adscrita a la Coordinación Territorial Cuauhtémoc Número 7, con motivo de haber sido señalado por otra persona como partícipe de un robo en uno de los condominios del domicilio supraseñalado y de la$ cual el quejoso es trabajador ocupando el empleo de Portero.

SEGUNDO.- Una vez detenido, fue trasladado a los separos de la Agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial Cuauhtémoc

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