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Amparo Indirecto En Materia Penal


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  6.205 Palabras (25 Páginas)  •  4.251 Visitas

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: FERNANDO ALBERTO OLIVARES

OLIVARES.

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO

EN MATERIA PENAL EN TURNO,

EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

FERNANDO ALBERTO OLIVARES OLIVARES, promoviendo por mi propio derecho en mi calidad de quejoso, y autorizando en términos del articulo 27, párrafo segundo, de la ley de Amparo en vigor, a los CC. Licenciados en Derecho DAVID LOPEZ MARTINEZ Y/O FABIAN RENDON REYES, conjunta o indistintamente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el de Calle: Reforma Social, Numero: 27, Colonia: Reforma Política, Código Postal: 09730, Delegación Iztapalapa de esta ciudad, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1º, 2º, 4º, 36, 37, 114, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar a mi nombre, el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades y actos que a continuación se detallan; y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley de Amparo vigente, manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: FERNANDO ALBERTO OLIVARES OLIVARES, el domicilio ya ha quedado precisado.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

No existe.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) AUTORIDAD ORDENADORA:

La C. Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal, con domicilio conocido en esta Ciudad.

B) AUTORIDAD EJECUTORA:

El C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta Ciudad, con domicilio conocido.

IV. ACTO RECLAMADO:

A) AUTORIDAD ORDENADORA: De la C. Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal, se reclama el Auto de Término Constitucional emitido con fecha 08 ocho de noviembre de 2011, donde se decretó la FORMAL PRISION O PREVENTIVA en contra del suscrito, por el delito de ROBO AGRAVADO CALIFICADO.

B) AUTORIDAD EJECUTORA: Del C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta Ciudad, el darle cumplimiento a la prisión preventiva ordenada por la C. Juez Cuadragésimo Noveno Penal.

V. FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO:

Del 08 de noviembre de 2011, aunque no resulta necesario mencionarlo, por tener vigencia lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo en vigor.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los hechos y abstenciones que constituyen los Antecedentes del acto reclamado son ciertos y son:

1.- Con fecha 05 de noviembre de 2011, fui puesto a disposición del juzgado Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal, acusado del delito de ROBO AGRAVADO CALIFICADO, tomándome mi declaración preparatoria en esa misma fecha, solicitando la duplicidad del término constitucional.

2.- Finalmente, con fecha 08 de noviembre de 2011, me fue dictado Auto de Formal Prisión, en virtud de que la C. Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal, me considera probable responsable del delito de ROBO AGRAVADO CALIFICADO.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACION:

FUENTE DEL AGRAVIO: Lo constituye el Auto de Término Constitucional de fecha 08 de mayo de 2011, dictado por la C. Juez Cuadragésimo Noveno del Distrito Federal, en contra del hoy impetrante de garantías.

CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO: La Autoridad Responsable viola en mi perjuicio, las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica que consagran los Artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que en los juicios del Orden Criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, y que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; toda vez que con las constancias de autos que son señaladas por la Autoridad Responsable, ésta se encontraba en posibilidad jurídica de pronunciarse en sentido contrario al que lo hizo, es decir, dictando Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar, ante la inacreditación de la Probable Responsabilidad Penal del suscrito, a efecto de que, encontrándose ajustada a derecho, no se violentaran garantías constitucionales en mi contra.

Lo anterior es así, porque de los autos de la causa 240/2011, se advierte que no existen elementos que hicieran permisible a la Responsable la emisión de la Resolución que por esta vía se reclama, aún y cuando los artículos que prevén el tipo penal que nos ocupa señalan:

ARTÍCULO 220. “Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

“II.- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado…”

ARTÍCULO 224. “Además de la penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:

I. En lugar habitado o destinado para

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