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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRIMONIALES


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  13.455 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRIMONIALES

Según la doctrina, los delitos patrimoniales pueden clasificarse en función de dos criterios:

1. Según se obtenga un determinado enriquecimiento, se distinguen en:

a. Delitos de enriquecimiento: Son aquellos en que el sujeto activo busca una determinada ventaja patrimonial –hurto, estafa, apropiación ilícita-, pudiendo llevar a cabo la obtención de tal ventaja a través de diferentes modalidades que, fundamentalmente, son de apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación (donde se pone el acento en una determinada relación entre sujeto activo y pasivo) Lo distintivo es el ánimo de lucro indefinido con el enriquecimiento.

b. Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos en el que el sujeto activo solo persigue un perjuicio del sujeto pasivo (daños)

2. Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico, pueden clasificarse en:

a. Delitos que recaen solo sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación.

b. Delitos que recaen solo sobre bienes inmuebles: usurpación.

c. Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños.

De los Delitos contra la Propiedad

Capítulo I

Del hurto

Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.

3.

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