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Clasificación De Las Normas


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  8.372 Palabras (34 Páginas)  •  31.251 Visitas

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DEFINICIÓN DE NORMA:

Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.

TIPOS DE NORMAS:

• LAS NORMAS MORALES: Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para su realización.

• LAS NORMAS RELIGIOSAS: Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, P.ej. los 10 mandamientos.

• LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES: Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda, etc.

• LAS NORMAS JURIDICAS: Son reglas de conducta de caracter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.

CLASES DE NORMAS

CARACTERISTICAS

MORALES AUTONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES

RELIGIOSAS HETERONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES

DE TRATO SOCIAL HETERONOMAS UNILATERALES EXTERNAS INCOERCIBLES

JURIDICAS HETERONOMAS BILATERALES EXTERNAS COERCIBLES

• AUTONOMIA.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.

• HETERONOMIA.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.

• UNILATERALIDAD.- Se refiere a que frente al sjeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.

• BILATERALIDAD.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.

• INTERIORIDAD.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.

• EXTERIORIDAD.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.

• INCOERCIBILIDAD.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.

• COERCIBILIDAD.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.

Existen por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dos tipos de normas.

Norma Oficial Mexicana NOM

La Norma Oficial Mexicana por sus siglas conocidas como normas NOM, creadas en el Art. 3 Frac. XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice:

Esto hace que estas normas sean de uso obligatorio para quien cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma. Estas normas ordinariamente se publican íntegramente en el Diario Oficial de la Federación e incluso se publican en medios electrónicos, por lo que se pueden considerar de acceso público y libre distribución, siempre y cuando no se alteren, aunque para referirse a ellas deben tomarse las publicadas por el Diario Oficial de la Federación.

Norma Mexicana NMX

Las Normas Mexicanas por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice:

Esto hace que estas normas sean de uso no obligatorio para quien cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma, este tipo de norma puede ser obligado su uso si es referida en una NOM para realizar algo, tal y como ocurre en la NOM-002-SEDE-1999, con respecto a las normas NMX-J-116-ANCE y al NMX-J-169-ANCE . Estas normas ordinariamente se publicaban íntegramente en el Diario Oficial de la Federación e incluso se podían obtener en medios electrónicos ya que eran emitidas por entidades públicas del gobierno, pero recientemente se han dejado por parte del gobierno como responsabilidad de organismos privados relacionados a la materia tal como la asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE) o el IMCA, las cuales licencian su uso por medio de un pago monetario o la participación en su elaboración, por lo que se pueden considerar de acceso restringido y distribución negada a quien la adquiere, al venderla sea con un número de serie y se suele dar con un documento de licencia para el uso exclusivo de la persona física o moral que la adquiere, es muy común que las hojas de la misma lleven como marca de fondo el nombre o razón social de la persona física o moral propietaria de la licencia, para referirse a ellas deben tomarse estas cualidades ya que una copia pirata podría considerarse como alterada.

ESTRUCTURA DE UNA NORMA:

La estructura básica de una norma tanto NMX como NOM es el siguiente:

• Presentación: donde se indica su número de identificación y su titulo, la secretaria o dependencia que la emite y las bases legales.

• Considerando: donde indica el espíritu o necesidad que llevo a crearla.

• Prefacio: donde se presenta la norma y a los organismos involucrados en su creación.

• Índice del contenido por títulos: donde se incidan las partes que la forman, siendo los más comunes.

• Objetivo y campo de aplicación; esta parte indica los límites que tiene la aplicación de la norma en especifico, donde se indican las materias

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