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Comentario De Sentencia Laboral


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  168 Visitas

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COMENTARIO DE SENTENCIA:

En palabras de Gamonal, la libertad sindical es un derecho, que comprende la facultad de constituir sindicatos, así como la tutela y promoción de la actividad sindical, con el propósito de realizar una defensa efectiva de los intereses que representa la organización . Asimismo, son prácticas antisindicales aquellas acciones u omisiones que atenten contra la libertad sindical, las cuales han sido recogidas por el legislador en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo –en adelante CdT-.

En ese contexto, corresponde a la Corte Suprema, previa interposición de recurso de casación en el fondo por la demandada, considerar si en la especie, erran o no los jueces del grado en la interpretación de la ley y en ponderación y valoración de la prueba al establecer la concurrencia de una practica antisindical por parte de la demandada.

El demandante–recurrido-, sostiene que el empleador ha incurrido en la práctica antisindical contemplada en el artículo 289 letra g) del CdT, toda vez que éste ha hecho extensivos los beneficios del contrato colectivo a trabajadores que han renunciado al sindicato con posterioridad a la obtención de tales beneficios, y a los cuales no se les ha descontado el 75% de la cuota sindical ordinaria correspondiente, cuestión prevista en el artículo 346 del citado cuerpo legal, tesis fue acogida por los jueces del grado.

Por su parte, la demandada –recurrente-, funda la interposición del recurso de casación en el fondo, acusando infracción de los jueces del grado de los artículos 311, 345 n°3, 346 inciso 3° del CdT, entre otras reglas sobre interpretación y valoración de la prueba previstas en el mismo Código y en el Código Civil. Además, sostiene que no se configura la práctica sindical, pues no ha hecho extensivo los beneficios del contrato colectivos a trabajadores no sindicalizados, ya que los beneficios otorgados a los trabajadores son anteriores a la vigencia del contrato colectivo, y que estos se formarían parte de sus contratos individuales.

De lo dicho, el problema jurídico que entronca este caso es determinar si el descuento del 75% de la cuota sindical es procedente respecto de los trabajadores en cuestión, de modo de dilucidar si el empleador ha incurrido en la práctica antisindical que se le impugna. En este sentido, la contradicción se da por la afirmación del empleador de que estos beneficios se encontrarían integrados a los contratos individuales de los trabajadores y que serian anteriores a la vigencia del instrumento colectivo, tesis que refuta el demandante, la sentencia que se intenta impugnar y por último, la Corte Suprema.

Por tanto, el análisis siguiente girará entorno a dos ejes: a) la extensión de las estipulaciones del contrato colectivo a trabajadores que no forman parte de la organización sindical y b) la desafiliación del trabajador como fuente de la obligación de cotizar la cuota sindical, y eventuales contradicciones entre el contrato individual y el colectivo.

1.-LA EXTENSION DE LOS EFECTOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO A TRABAJADORES QUE NO FORMAN PARTE DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.-

Como se sabe, en materia de derecho colectivo nuestra legislación actual es bastante restringida, lo que se traduce en la existencia de normas insertas en las disposiciones laborales que a decir lo menos, no favorecen la constitución y el desarrollo de las organizaciones sindicales.

1.1. El artículo 346 como impedimento al fortalecimiento de las organizaciones sindicales.-

En efecto, dentro de las normas que no favorecen el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones sindicales se encuentran aquellas previstas en el artículo 346 del CdT, que plantea hipótesis en que se faculta al empleador a hacer extensivos los efectos y beneficios del contrato colectivo a trabajadores que no forman parte de la organización sindical y que no formaron parte del grupo negociador.

Así, el inciso primero del artículo citado se refiere a la posibilidad de extensión por el empleador de los beneficios del instrumento colectivo a trabajadores que realicen funciones o se desempeñen en cargos similares a los ejercidos por aquellos trabajadores que negociaron colectivamente. El mismo puede ocurrir con los trabajadores contratados por la empresa con posterioridad a la vigencia del convenio colectivo y que hayan pactado los referidos beneficios, lo que evidentemente desincentiva la sindicalización.

1.2 La cotización de la cuota sindical como correlato de la extensión de beneficios y la configuración de la práctica antisindical en caso contrario.

Si bien el artículo el artículo 346 CdT faculta al empleador a la expandir el ámbito de aplicación del contrato colectivo a quienes no participaron del proceso de negociación colectiva, no es menos cierto que la disposición impone al mismo tiempo una obligación de aportar mensualmente a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical ordinaria.

En este sentido, la Dirección del Trabajo ha sostenido en sucesivas oportunidades que es posible extraer de la norma que la obligación de aportar al sindicato nace y se perfecciona desde el momento en que el trabajador devenga los beneficios provenientes de la extensión del contrato colectivo. El monto en cuestión, debe ser descontado y entregado al sindicato por el empleador, quien en caso de no cumplir con alguna de estas dos actividades, ya sea no descontar la cotización de la cuota sindical o no entregar al respectivo sindicato dicho aporte, incurre en la práctica antisindical

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