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Contrato Arrendamiento


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  4.085 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PATRICIA CATALINA HERNANDEZ QUINTERO A QUIEN SE LE DENOMINARA DE AHORA EN ADELANTE “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE CLAUDIA BERENICE NAVA GUTIERREZ, EN SU CARÁCTER DE “ARRENDATARIO” ASÍ COMO LA C. YOLANDA GUTIERREZ FRANCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA AVAL” RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MÁS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “El arrendador”:

Ser propietario de la finca marcada con el Nº 1292 (Mil Doscientos Noventa Y Dos) ubicado en la Calle Valle De Los Pinos en la Colonia Valle De La Misericordia de Tlaquepaque, Jal.

a) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración.

b) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo de 12 (Doce) Meses o 01 (Uno) año que se considera forzoso señalando en las cláusulas del presente contrato.

II.- Declara “El arrendatario”:

a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato.

b) Conocer el estado físico y jurídico del inmueble

c) El uso que se le dará al bien inmueble es destinado CASA HABITACION

III.- Declara “LA AVAL”

a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato.

b) Conocer el estado físico y jurídico del inmueble

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “El Arrendador” da en arrendamiento al “Arrendatario” el inmueble marcado con el Nº 1292 (Mil Doscientos Noventa Y Dos) ubicado en la Calle Valle De Los Pinos en la Colonia Valle De La Misericordia de Tlaquepaque, Jal. Este último en dicho concepto al momento de firma del presente contrato.

SEGUNDA.- “El Arrendatario” pagará por concepto de renta la cantidad de $1,250.00 (Un Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 M.N.) mensuales, debiendo entregar “El Arrendador”, el recibo correspondiente al arrendatario, debiéndose cubrir la renta durante el día del 01 (Primero) de cada mes a partir del 01 (Primero) De Junio del presente año en el domicilio de “El Arrendador” o de su Representante Legal debidamente acreditado.

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de 01 (Uno) Año forzosos para ambas partes, contando a partir de la fecha de 01 (Primero) de Junio de 2011 (Dos Mil Once) al 31 (Treinta y Uno) de Mayo de 2012 (Dos Mil Doce).

CUARTA.- El Arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso de Casa Habitación quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

QUINTA.- En caso de que El Arrendatario quisiere seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo al arrendador con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato, para que El Arrendador otorgue su consentimiento con dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse en forma fehaciente.

SEXTA.- Queda expresamente prohibido al “Arrendatario” subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato.

SEPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que está destinado el mismo, El Arrendatario se obliga a informar de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que éste se encargue de realizar las reparaciones necesarias.

OCTAVA.- “El Arrendatario” no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas o flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo perpetuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias.

NOVENA.- “El Arrendatario” recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

DECIMA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al segundo y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones en caso de no ser así será causa de rescisión del presente contrato pagando los daños y perjuicios que le ocasionare al arrendador.

DECIMA PRIMERA.- “El Arrendatario” se obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho por servicio de agua, luz, teléfono, mantenimiento y cualquier otro con que cuente el inmueble, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los recibos del mes inmediato anterior al “Arrendador”.

DECIMA SEGUNDA.- En virtud de que los servicios se encuentra contratado a nombre del “Arrendador”, el “Arrendatario” se compromete a no modificar ante la Compañías respectivas que prestan los servicios, el contrato inicial celebrado entre éstas y “El Arrendador”, así como a cubrir oportunamente el importe por dicho servicio para evitar la suspensión del mismo, en caso de

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