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DERECHO CONCURSAL


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

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Derecho concursal

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Saltar a: navegación, búsqueda El Derecho concursal es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sutantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores.[1] Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones. En Derecho español su regulación se encuentra de manera unitaria en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y a nivel europeo respecto de los casos de Derecho internacional privado en el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia.

El concurso de acreedores se trata de un proceso judicial civil cuyo principal objetivo es alcanzar un acuerdo entre el deudor insolvente y sus acreedores. Comprende las especialidades normativas a que se somete al conjunto de los acreedores de un deudor y a él mismo cuando no puede satisfacer todas sus obligaciones de manera regular debido a su insolvencia. El deudor insolvente se ve imposibilitado para pagar ya que tiene más acreedores que bienes o crédito para satisfacerlos (situación de impotencia patrimonial).

Esta situación de crisis económica o insolvencia se resuelve según la legislación concursal aportando dos tipos de soluciones como conclusión del concurso:

Convenio entre el deudor y la mayoría de sus acreedores ordinarios: los créditos del deudor serán satisfechos con las correspondientes quitas y/o esperas.

Liquidación del patrimonio del deudor (no confundir con la liquidación de las sociedades mercantiles): consiste en realizar la liquidación ordenada de todo el patrimonio del deudor concursado para la satisfacción igualmente ordenada de sus deudas. Se trata de una conversión en dinero de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso mediante la realización de los mismos para el pago de los acreedores.

Estrictamente considerado el derecho concursal lo forman el conjunto de normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. Esto permite distinguirlo del llamado derecho preconcursal y derecho paraconcursal.

Historia[editar]A largo de la historia se han ido sucediendo instituciones precursoras de lo que hoy en día entendemos por Derecho concursal y concurso de acreedores. En primer lugar en el Derecho romano se encontraba la figura de la cesión de bienes.

Fundamento y razón de ser[editar]En el supuesto que el deudor dispone de medios suficientes para atender todas sus obligaciones, la tutela de los acreedores está respaldada por el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. La regla general para estos casos es que el acreedor insatisfecho se dirija individualmente contra el patrimonio del deudor para lograr la satisfacción de su crédito a través del procedimiento general de embargo y ejecución. Esta ejecución singular del acreedor se rige por un principio de prioridad temporal (prior tempore potior iure); por lo que en el caso de que el deudor insolvente tenga una pluralidad de acreedores se dará preferencia en el cobro en razón de la prioridad en el tiempo.[2]

La ejecución singular ejercitada por el acreedor (regida por el principio de prioridad temporal) supone imaginar dos posibles supuestos:

a) Pluralidad acreedores + patrimonio deudor suficiente = cada acreedor podrá iniciar un procedimiento de ejecución singular pudiendo lograrse la satisfacción forzosa de todos los créditos del deudor. Este supuesto no produce problemas.

b) Pluralidad acreedores + patrimonio deudor insuficiente = en base al principio de prioridad temporal sólo cobrarán los primeros acreedores (los más diligentes, audaces o que más cerca estén del deudor) y el resto de acreedores corren el riesgo de no cobrar sus créditos. Este supuesto produce graves consecuencias.

Del principio de prioridad temporal en el cobro al principio de paridad de trato/comunidad de pérdidas[editar]Hay dos razones críticas contrarias a la aplicación del principio de prioridad temporal en los casos de un deudor insolvente con una pluralidad de acreedores.[3]

1. Equidad y justicia: puede que no se esté premiando al acreedor más diligente sino al que dispone de más información, tal vez porque esté muy próximo al círculo íntimo del deudor (sus familiares o amigos), o al que ostenta un mayor poder económico y, consiguientemente, mejor preparación, como sucede con los acreedores profesionales, incluyendo los especializados en la concesión y recuperación de créditos.

2. Eficiencia del mercado: se estaría permitiendo que el deudor continuara con su actividad generando cada vez mayor insatisfacción entre más acreedores, lo que, a su vez, provocaría, con más que probable seguridad, el llamado efecto dominó (si el acreedor no recibe el pago, no puede a su vez pagar a sus propios acreedores).

Por estos motivos principales, la respuesta del Derecho a las situaciones de insolvencia, con más razón a la empresarial, es el concurso de acreedores. Se trata de un procedimiento universal que reúne necesariamente a todos los acreedores de un mismo deudor insolvente para procurar la satisfacción ordenada de todos ellos, de modo que las pérdidas les afecten por igual. Por este motivo se sustituye el principio de la preferencia en el cobro en razón de la prioridad en el tiempo, propia de la satisfacción individual, por la satisfacción colectiva con arreglo al principio de paridad de trato, de comunidad de pérdidas o ley del dividendo (par condicio creditorum), remplazándose el derecho general por un derecho especial (derecho concursal) en el que, sobre los intereses individuales de los acreedores, prevalece el interés colectivo de todos ellos.

Así pues el ordenamiento jurídico encuentra solución para estos casos arbitrando un procedimiento

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