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Directiva


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  325 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

EJÉRCITO BOLIVARIANO

AYUDANTÍA GENERAL.

DIRECTIVA

Nro. EB-AGEB-DIR-03-11

ASUNTO: NORMAS PARA REGULARIZAR EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL EN EL EJÉRCITO BOLIVARIANO.

REFERENCIA: .-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GACETA OFICIAL Nº 5.453 DEL 23MAR2000.

.-DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL (DRVFLOFAN) DEL 21 DE MARZO DE 2011.

I. OBJETO:

La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la realización y ejecución del Plan de Transferencias del Personal Militar Profesional del Componente Ejército Bolivariano.

II SITUACIÒN:

A. Anualmente, el Componente Ejército requiere ejecutar los siguientes procesos de personal:

1. Rotación del personal que se encuentra empleado en las unidades de frontera (en prioridad) y demás unidades del Componente.

2. Asignación de profesionales recién egresados de los Institutos de Formación (Oficiales de Comando, Técnicos, de Tropa, Asimilados y Tropas Profesionales).

3. Controlar y reasignar los profesionales militares que se encuentran en comisión de servicio fuera del Componente, una vez vencida la misma (Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando Estratégico Operacional, Administración Pública, Misiones en el Exterior, etc.).

4. Asignación del personal militar profesional que, por motivo de ascenso, requieren cambio de cargo.

5. Asignación del personal militar profesional que se encuentra de curso en la modalidad Presencial y su duración fue igual o superior a seis (6) meses.

B. Se ha observado con preocupación, que algunos profesionales, al ser transferidos solicitan de los Comandos Superiores, sin respetar su órgano regular, la designación para un destino diferente al fijado en la Resolución.

III DISPOSICIONES:

A. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

1. El Comandante General del Ejército Bolivariano designará en el primer trimestre de cada año, mediante Orden General el personal profesional que conformará la Junta de Transferencias del Personal Militar Profesional del Ejército Bolivariano.

2. A los efectos de la presente Directiva, se establecen los siguientes lineamientos:

a. El personal profesional militar podrá permanecer como máximo dos (2) años en Comisión de Servicio en la administración pública o fuera del Componente, salvo que por razones de servicio debidamente justificadas y previa coordinación con lo órganos competentes, se requiera de algún profesional en un área específica por un tiempo mayor.

b. El Tiempo de Permanencia Fuera del Arma, (Blindados, Artilleros, Ingenieros), no deberá exceder los dos (2) años continuos. Esta norma aplica hasta el grado de Capitán.

c. Los Profesionales recién graduados de los Institutos de Formación, deberán ser asignados en prioridad a unidades de frontera, en donde permanecerán por un lapso no menor a un año, transcurrido este período podrán ser sujetos a transferencia.

d. Después del primer año de servicio en frontera, aquellos oficiales en el grado de Teniente, cuyas especialidades no tengan aplicación en la unidad donde actualmente presten sus servicios, deberán ser considerados en el Plan de Transferencia, con la finalidad que se empleen en sus áreas especificas a partir de su segundo año de carrera.

e. Las Inspectorías Delegadas y Subdelegadas, serán órganos auxiliares en el cumplimiento de las Ordenes Generales de Transferencia.

f. El Incumplimiento no justificado de las Ordenes Generales de Transferencia, en los lapsos establecidos, podrán acarrear las siguientes acciones administrativas:

1) Sanción Disciplinaria.

2) Reporte de No Cumplimiento de Cargo.

3) Retardo o condicionamiento de la Hoja de Evaluación (hasta tanto se clarifique los hechos que motivaron el incumplimiento).

g. No esta permitido efectuar intercambio de profesionales militares entre Grandes Comandos y Dependencias del Componente, que no estén ordenadas por el CGEJB.

h. Las transferencias ordenadas por el componente, deberán ejecutarse entre los meses de Julio y Agosto de cada año.

i. Las Ordenes Generales de Transferencia serán publicadas entre los meses de Julio y Agosto de cada año y los profesionales involucrados en dichas órdenes dispondrán de un lapso no mayor a treinta (30) días para haber ocupado su nuevo cargo.

j. Considerando el nivel socioeconómico del personal de Tropa Profesional, las transferencias después de la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera sólo se harán por propia solicitud o por alguna consideración de interés institucional.

k. A efecto de unificar el patrón de selección para ocupar cargo en unidades fronterizas, se establece el Tabulador de Servicio de Frontera (ANEXO 1)

l. De acuerdo a las necesidades de servicio, la Junta de Transferencias previo estudio de cada caso y en especial de las condiciones familiares, con el fin de preservar la unión y el bienestar de la familia donde ambos cónyuges sean militares en servicio activo dentro del mismo componente, procurará que laboren en la misma localidad.

m. En caso de profesionales militares de distintos componentes que sean cónyuges, la Junta de Transferencias efectuará las coordinaciones con la Dirección de Personal de Componente respectivo, con el fin de procurar que estos profesionales puedan laborar en la misma localidad.

n. Transferencia del Personal Profesional.

1) El Comando del profesional transferido procederá de inmediato a participarle el nuevo destino y tomará las siguientes acciones:

a) Darle facilidades para preparar la entrega de la Unidad o Dependencia.

b) Estipularle

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