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El Estado Social Y Democrático De Derecho Y De Justicia Como Fundamento Del Ius Puniendi. Revisión Crítica Y Reflexiva De Principios.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  4.366 Palabras (18 Páginas)  •  2.250 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

U.B.V. Misión Sucre

P.N.F.G. Estudios Jurídicos.

El Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia como fundamento del Ius Puniendi. Revisión crítica y reflexiva de principios.

Profesor: Triunfadora:

juvenal marval

carmen avila

Octubre, 2012

INTRODUCCIÓN

Dada la importancia que tiene el conocer acerca de el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, ya que del mismo se deriva la nueva forma de criminalidad y su desbordamiento, el que ha creado una matriz de información en torno a los cambios del Código Penal para frenar la delincuencia, y que estos cambios configuran el núcleo central de este estudio acerca del fundamento del derecho de castigar por parte del Estado; se ha tomado la iniciativa de indagar el tema en cuestión para tener una visión más clara y acertada del mismo.

Así también se ha hecho énfasis en los siguientes puntos:

1) Principio de Legalidad.

2) Principio de Personalidad.

3) Principio del Bien Jurídico.

4) Principio de Proporcionalidad.

5) Principio del Debido Proceso.

6) Principio de Irretroactividad y su Excepcion en el Derecho Penal.

7) Principio de la Pena Humanitaria.

8) Principio de la Resocialización.

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL.

Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución y con fines preventivos.

1) PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador.

Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.

2) PRINCIPIO DE PERSONALIDAD.

A través del principio de personalidad se señala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto delictuoso; es decir, se prohíbe que una persona responda jurídicamente por hecho e injusto ajeno.

3)PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO.

Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde.

Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminatorias, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

El Bien Jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, y otros.

En el campo del Derecho penal, Von Liszt considera que su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el Derecho.

3) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

El principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el más conocido y el más recurrente "límite de los límites" a los derechos fundamentales, y en esa medida supone una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos.

Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.

Significado y contenido: el principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este

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