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Estado Social Y Democrático De Derecho Y De Justicia Como Fundamento Del Ius Puniendi


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2011  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  2.482 Visitas

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Estado Social y democrático de derecho y de justicia como fundamento del Ius Puniendi

Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

El patrimonio jurídico de los derechos penales, para cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley, de allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar, es decir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas, poder que deriva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el cual considera a éste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de la pena, o de las medidas de seguridad.

La justificación del Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la ineludible obligación de defender al conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho punible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácter advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo que solo puede ser aceptada por quienes consideran al Estado como fuente única de derechos, que reconoce que el individuo posee derechos penales individuales, tales derechos no son de carácter privado sino de derecho público.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a formar parte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático, al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

En su devenir histórico, el Estado ha sido concebido como un ente en el cual convergen disímiles potestades -poderes de actuación que, ejercitándose de acuerdo con normas jurídicas, producen situaciones jurídicas en las que otros sujetos resultan obligados -. El ius puniendi, expresión latina referida a la facultad de punir, de sancionar o castigar que ostenta el Estado, figura como una de ellas, y es ejercido por aquellos órganos a los cuales específicamente ha sido atribuido. La primigenia fundamentación del poder punitivo del Estado, hemos de situarla en el contrato social , de acuerdo al cual, los hombres reunidos entre sí y en aras de asegurar el goce de la libertad y los derechos que le son propios, se proporcionan la organización política de sus vidas y de la sociedad civil, quedando reservado en el Estado el ejercicio de la violencia, en tanto corresponde a él, el deber de proteger a aquellos que en su favor y a ese fin, renunciaron a sus derechos individuales. A partir de aquí quedaría sentado el posterior desarrollo histórico que caracterizaría al referido poder.

Con la llegada del Estado Social y Democrático de Derecho, el criterio de restringir el poder sancionador del Estado cobra mayor grado de materialización, pues teniendo en cuenta que el “Estado de Derecho supone la limitación del poder del Estado por el Derecho, la regulación y control por ley de los poderes y actividades estatales”, todo poder y actuar del mismo, incluido el poder de castigar, quedaría por tanto, sometido a él.

El Derecho Penal en este sentido, se ha erigido desde sus inicios, como la forma de expresión más reconocida del poder punitivo de Estado, aunque no de manera exclusiva. El fundamento del derecho de castigar, siempre ha seguido las vicisitudes de la norma de cultura y cuando ésta en los siglos pasados permitía las mayores crueldades, la pena iba acompañada de bárbaros sufrimientos. Hoy como antes y siempre será el Estado el que tiene el derecho a castigar. ¿El por qué del derecho a castigar?, cuando el Estado impone una sanción canaliza, así los instintos ancestrales del hombre, la retribución, la venganza y el sadismo. Los términos que envuelve a este instinto están relacionados con la venganza: que significa satisfacción directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa o que por tal se toma, rebaja cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia a la humanidad a la condición del salvajismo en que no hay más juez que la victima o los suyos. La venganza puede ser equivalente a pena, sanción o castigo. La venganza es toda reacción contra el mal recibido, aún justamente; como la que atenta al salir de presidio contra el testigo que lo acuso, con razón o contra el juez que sentenció contra él. La venganza privada ha constituido sin duda el primer escalón de la justicia en lo penal. Quien no podía defenderse a tiempo o alguno de lo suyo.

Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se

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