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Formato De Demanda De Amparo Indirecto


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.926 Palabras (12 Páginas)  •  940 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

QUEJOSO: JOSE RAMOS MONTIEL

PRESENTE:

JOSE RAMOS MONTIEL, quejoso, mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la colonia j. Mario rosado, carretera cuichapa numero 369, Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a la Licenciada JANET NUÑEZ HERNANDEZ, Ante Usted Ciudadano. JUEZ DE DISTRITO, con todo respeto comparezco a fin de exponer:

En los términos del presente escrito, y con fundamento en los artículos 8, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades y actos que en seguida indico, por lo que con fundamento en él artículo ___ de la Ley de Amparo BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- YA HAN QUEDADO EXPRESADOS

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- lo es el ciudadana BRENDA CASTILLO MARTÍNEZ, con domicilio en calle boulevard México número 507 de la colonia j. Mario rosado de esta cuidad de las choapas.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

ORDENADORAS

1.- EL CIUDADANO JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, LICENCIADO RAMON SANCHEZ T., con domicilio en COLONIA VILLA DE LA HACIENDA, Ciudad Judicial VERACRUZ, San Andrés.

2.- Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado de VERACRUZ. LIC. FERNANDO OCAMPO RAMOS, con domicilio en PERIFERICO ECOLOGICO, Colonia SIGLO XXI.

EJECUTORAS

1- Ciudadano Director de la Policía Judicial del Estado de Veracruz, Licenciado ANDRÉS TORRES TORRES, con domicilio en col. Centro 230.

IV.- ACTO RECLAMADO:

A).- DE LA AUTORIDAD ORDENADORA RECLAMO LA ILEGAL ORDEN DE ARRESTO, GIRADA EN CONTRA DEL SUSCRITO EN AUTO DE FECHA 05 DE ABRIL DEL DOS MIL 2014, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE 38/2008, DE LOS QUE CONOCE EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS DE ESTA CAPITAL Y QUE FUERA NOTIFICADA POR LISTA EN AUTO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.

B) DE LA AUTORIDAD EJECUTORA RECLAMO, EL CUMPLIMIENTO Y LA INMINENTE EJECUCIÓN QUE SE PRETENDE DAR A DICHA ORDEN DE ARRESTO EN CONTRA DE LA LIBERTAD PERSONAL DEL SUSCRITO QUEJOSO.

V.- GARANTÍAS VIOLADAS.-

Las Garantías de LIBERTAD, LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.-

Articulo 48, y demás relativos a la Ley de Amparo; 8, y 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

VII.- P R O T E S T A.-

BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y los fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 10 de Marzo del dos mil 2010, el Señor quejoso José Ramos Montiel, le pidió que fuera su fiador por un contrato de arrendamiento que iba a celebrar con la Señora Brenda Castillo Martínez, respecto del bien inmueble ubicado EN LA CALLE 28 DE MARZO EN LA COLONIA CENTRO NUMERO 1102 DE ESTA CIUDAD, con una vigencia del arrendamiento por un año, para lo cual accedí y en mi carácter de fiador firmé el referido contrato de arrendamiento.

2.- No obstante de haberse vencido el arrendamiento, el Señor José Ramos Montiel, siguió ocupando el inmueble, previa acuerdo con la Señora Brenda Castillo Martínez de esto sin que el suscrito tuviera conocimiento, puesto que como ya lo manifesté el contrato de arrendamiento que firme como fiador fue por año.

3.- Sin explicación alguna, el suscrito RAMOS PÉREZ PÉREZ, fui demandado en juicio oral sumarísimo sobre desocupación por terminación de contrato de arrendamiento en mi carácter de aval, juicio que se radicó dentro del expediente número 28/2014, de los que conoce el Juzgado en turno de lo Civil de los de esta ciudad, donde en tiempo y forma legal di contestación a la demanda a través del Abogado Patrono que nombrara la LIC. JANET NUÑEZ HERNANDEZ.

4.- Tanto el suscrito como mi abogada patrono nos constituimos en múltiples ocasiones a oficialía de este Honorable Juzgado, para consultar físicamente el expediente, sin que desde el mes de abril, fuera posible revisarlo, puesto que nunca estaba en su lugar, hasta el pasado 13 de mayo del dos mil catorce, aproximadamente las diez horas, en que nuevamente me constituí junto con mi Abogada Patrono ante este Honorable Juzgado a fin de revisar físicamente mi expediente, y ver el estado procesal que guarda el mismo y al tener en nuestras manos el expediente, nos percatamos que existen diversas notificaciones realizadas de forma ilegal, entre las que encontramos las siguientes:

- Auto de fecha 28 de abril del dos mil catorce, notificada supuestamente el 30 de abril del dos mil catorce, donde se concede a la parte demandada un término de tres días a fin de que manifieste lo que a mi derecho e interés conviniera, debiendo para tal efecto correr traslado de la planilla de liquidación de sentencia, presentada por el Licenciado JOSE EDGAR BLANCO SANCHEZ, de la cual jamás se me corrió traslado, ni mucho menos se me notificó, para recurrirla oportunamente;

- Consecuentemente existe sentencia interlocutoria de planilla de liquidación, la cual de igual forma jamás se me notificó, lo que viola en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo __ del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Puebla, puesto que se me tendría que haber notificado de forma personal al ser una sentencia y con ello hacer valer el término de ley para impugnarla por ilegal;

- Auto de exequendo de fecha 08 de mayo del dos mil catorce, donde nuevamente se constituye supuestamente el diligenciario encargado de los expedientes pares, adscrito a este Honorable Juzgado, junto con la parte actora, y entiende supuestamente la diligencia nuevamente con _________, a quien le requieren el pago de la cantidad de 80,000 PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, quien

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