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Ilícitos Tributarios Materiales


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Son todos aquellos incumplimientos de los deberes que son relativos al pago de la obligación tributaria, como medio de extinción, especificado en no efectuar el pago propiamente dicho, la falta de retención o percepción de los tributos, según lo dicten las disposiciones legales al respecto, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida de reintegros.

Violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. Los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de los tributos; tienen que ver con dinero.

Se encuentran tipificados en el Código Orgánica Tributario (COT), en el artículo 109 y los cuales están representados por:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Específicamente:

• Sanciones por retraso en el pago. (Art. 110 C.O.T.)

• Por otras infracciones. (Art. 111 C.O.T.)

• Por diferencias en el avalúo. (Art. 111 C.O.T.)

• Por reparos. (Art. 111 C.O.T.)

• Por retraso u omisión de anticipos o retención de impuestos. (Art. 112 C.O.T.)

• Por no retener o percibir. (Art. 112 C.O.T.)

• Por no enterar lo retenido o percibido. (Art. 113 C.O.T.)

• Por reintegros indebidos. (Art. 114 C.O.T.)

¿Quiénes lo cometen?

En este sentido debemos hacer referencia a lo que son los contribuyentes son aquellos sujetos respecto del cual se verifica el hecho imponible; dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. Además existen los contribuyentes especiales con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos.

Sanciones

Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel.

Tipos de sanciones:

1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa, o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el SENIAT).

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito. Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).

Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes. Art.97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.

Agentes de Retención y Percepción de los ilícitos materiales

Para realizar el pago, como medio de extinción de la Obligación tributaria, muy importantes, las cuales son:

Deber de Pago: El deber de pago implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago correspondiente.

• Oportunidad del Pago: Debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria.

• Exactitud

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