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Jornada De Trabajo


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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1. JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que este le exija. La jornada legal que establece nuestra constitución en su art. 25, y el convenio nº 01 de la OIT, es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, como máximo.

Dado que esta jornada legal constituye un máximo de derecho necesario, la jornada normal de cualquier empresa, establecida por ley, convenio o decisión unilateral del empleador puede ser inferior a la máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En los casos en los que el establecimiento de una jornada normal inferior a la legal se de con posterioridad, ello no originara una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso sea contrario.

1.1. Jornada máxima de trabajo:

La jornada máxima legal es de 8 horas diarias o de 48 horas semanales. La jornada de 45 horas semanales que establecía la ley nº 2851 del 23-11-1918 para las mujeres, quedo sin efecto con la derogación de este dispositivo, dispuesto por la tercera disposición complementaria de la ley 26513 del 28 julio de 1995.

1.2. Trabajadores excluidos de la jornada máxima de 8 horas:

Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal, pudiendo por tanto tener una jornada ordinaria SUPERIOR a esta (la cual podrá ser de hasta 12 horas) los siguientes trabajadores:

a. El personal de dirección

b. El personal que no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata

c. El personal que presta servicios intermitentes de espera; vigilancia; o custodia, entendidos como aquellos que regularmente cumplan sus obligaciones de manera alternada con lapsos de inactividad.

1.3. Establecimiento y modificación de la jornada:

Se reconoce al empleador la facultad, para introducir cambios o modificar turnos, días; y horas de trabajo, dentro de criterio de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. En ese sentido, la ley de jornada de trabajo ha previsto, que son facultades del empleador:

a. Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b. Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otra menor de 8 horas sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas por semana.

c. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso este no podrá exceder, en promedio de 48 horas semanales. Dicha reducción, independientemente que se aplique el prorrateo de las horas de trabajo, no afectara el record vacacional de los trabajadores.

d. Establecer turnos de trabajo fijo o relativo, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

e. En caso de que en el centro de labores existan jornadas menores de 8 horas diarias o 48 horas semanales, el empleador, podrá extender unilateralmente la jornada hasta dichos límites, incrementado la remuneración en forma proporcional a tiempo de labor incrementado.

Dicha ampliación no será posible si la reducción de la jornada ha sido motivada por ley o convenio colectivo.

En los casos en que se establezcan regímenes alternativos acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descansos, por así resultar necesario para la empresa, dada la naturaleza especial de las actividades que realiza, el promedio de horas trabajadas en el periodo, correspondiente no pueden superar la jornada máxima legal. Para hallar tal promedio debe dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o periodo completo, incluyendo, los días de descanso.

Las modificaciones que el empleador introduzca en la jornada, horario, y turnos de trabajo, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, deben ser comunicadas a los trabajadores a través de un medio idóneo, con una participación

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