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Jornada De Trabajo


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  237 Visitas

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Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Cada trabajador tiene el deber de estar informado o indagar sobre la jornada laboral ya que los ayuda a tener conocimiento y no dejarse manipular por los patronos a la hora de trabajar muchas horas más y saber que horario comprende cada jornada.

La nueva ley es muy clara cuando nos dice que la jornada laboral no puede excederse de 5 días semanales, el trabajador tiene derecho a 2 días de descanso en la semana, Los límites son los siguientes:

La jornada diurna: comprendida entre las 05:00 a.m. y las 07:00 p.m. no puede excederse de 8 horas diarias

La jornada nocturna: comprendida entre las 07:00 p.m. y las 05:00 a.m. no podrá excederse de 7 horas diarias

La jornada mixta: comprende las horas diurnas y las nocturnas y no podrá excederse de 7 horas y media

En este descanso el trabajador debe suspender sus labores, para alimentarse, de igual forma el mismo consta de 1 hora diaria sin que puedan trabajarse más d 5 horas continuas, este beneficio es de vital importancia para el trabajador ya que es el tiempo de descanso más largo en toda la jornada laboral.

Se computará como jornada la mitad del tiempo que debe durar ese transporte; salvo que acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.

Las mayorías de las empresas toman como días de descanso los días sábado y domingo, pero no siempre suelen ser esos días, todo depende de la naturaleza del trabajo y de las empresas, los días de descanso pueden variar dependiendo al convenio que tenga el trabajador con el patrono.

Cuando el trabajo sea continuo, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales pero el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas, no exceda el límite de 42 horas semanales.

En Gaceta Oficial N° 41.157, de fecha martes 30 de abril de 2013, fue publicado el Decreto 44 referente al reglamento parcial de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el cual entra en vigencia a partir de este jueves. A continuación, conozca los detalles sobre la jornada laboral contenidos en dicha normativa.

Artículo 1°

Obligación de anunciar los horarios de trabajo

Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 2°

Jornada ordinaria

Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo, en los términos previstos en el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°

Jornada a tiempo parcial

La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo que realizan actividades de idéntica o análoga naturaleza.

Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, salvo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo.

La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de acuerdo más favorable a los trabajadores y las trabajadoras, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, en actividades de idéntica o análoga naturaleza.

Artículo 4

Limitación a la prolongación de jornada

No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 180 y 181 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en todo caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulan la protección de los trabajadores y trabajadoras respecto a las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Artículo 7°

Trabajo continuo y por turnos

Cuando el trabajo sea continuo y por turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estará sometido a las reglas siguientes:

a). La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

b). En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.

c). El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder de los límites previstos en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

d). En los horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente

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