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Juicio Oral Mexicano (actualizado)


Enviado por   •  30 de Julio de 2011  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  2.497 Visitas

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Etapas del nuevo procedimiento penal ordinario

Según la estructura del CPPCH, el procedimiento penal contiene tres grandes etapas:

1. Etapa de investigación. En ella se lleva a cabo la investigación del delito y del responsable por parte del Ministerio Público (agentes de la policía ministerial y peritos), con la intervención del juez de garantías, quien se encarga de resolver la situación jurídica del imputado.

El primero de los operadores en mención mantiene el curso de la investigación previa (carpeta de investigación), que puede iniciar por denuncia o querella. Una vez que cumpla dicho requisito, según el resultado de los antecedentes que le proporcionen los agentes ministeriales, puede optar por las siguientes determinaciones: a) ejercer la facultad de no iniciar la investigación; b) archivar temporalmente; c) aplicar el principio de oportunidad, o d) iniciar la investigación.

Si la investigación arroja antecedentes suficientes que permitan determinar la existencia de un delito y que una persona probablemente ha participado en su comisión, el representante social formulará la imputación a partir de las pruebas que haya recabado, en una audiencia pública y con la presencia del juez de garantías, el imputado y su defensor.

Una vez conocido el cúmulo de las pruebas contenidas en la carpeta de investigación, en ese mismo acto procesal, el imputado puede contestar el cargo, así como rendir su declaración.

Formulada la imputación y, en su caso, habiendo escuchado al imputado, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitará al juez de garantías se le vincule a aquél formalmente al proceso. Dicha petición se sujetará a la determinación del defensor y del imputado, para que en ese mismo momento manifiesten su conformidad, o bien se emita la resolución sobre la vinculación a proceso dentro del término que constitucionalmente se contempla para ese efecto (72 horas siguientes o 144 al duplicarse), a fin de que puedan ser ofrecidos los medios de prueba que la defensa estime oportunos.

Cabe señalar que en el auto de vinculación a proceso, el juzgador de garantías fija al Ministerio Público un plazo para que cierre la investigación de hasta seis meses, según la complejidad del caso y las solicitudes de las partes.

Al final del dictado de dicho auto y previa petición de la fiscalía, se aplicarán

las medidas cautelares al imputado a fin de garantizar la reparación del daño

a la víctima, o bien en su persona para garantizar que no se fugará, obstaculizará

la investigación o pondrá en riesgo la seguridad de la víctima.

Al concluir el plazo otorgado en el auto de vinculación a proceso, se debe

cerrar la investigación, y el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento,

la suspensión del proceso, o bien acusar formalmente al imputado.

Con el fin de acortar el proceso y evitar que el caso llegue a juicio (oral

o abreviado), tratándose de cierto tipo de delitos (como los culposos, patrimoniales

o aquellos cuya sanción media aritmética no exceda de cinco años)

y cumpliendo ciertos requisitos, durante toda esta etapa se pueden presentar

salidas alternas o alternativas. Éstas son las siguientes: 1) suspensión del proceso

a prueba y 2) acuerdos reparatorios. En esas salidas se procura la reparación del daño en beneficio del ofendido y la víctima; las posibilidades de

rehabilitación y reinserción en la comunidad para el imputado, y el ahorro

de recursos materiales y humanos para el Estado.

2. Etapa intermedia. De nueva cuenta intervienen el Ministerio Público

y el juez de garantías. En términos generales, tiene como objeto depurar el

procedimiento, resolver las cuestiones incidentales y examinar la procedencia

de los medios de convicción, a fin de preparar eficazmente la audiencia de

juicio oral. Héctor Fix-Zamudio señala que en esa etapa inicia propiamente

el juicio oral.8

Esta etapa intermedia comienza con la formulación de la acusación por

parte del Ministerio Público. Da lugar a una audiencia llamada intermedia,

en la cual la fiscalía y la defensa, discutirán públicamente sobre varios aspectos:

1) las pruebas que cada una pretende presentar en el juicio oral, 2) los hechos

que se darán como probados por los acuerdos probatorios y 3) las pruebas que

serán admitidas o excluidas del juicio.

Una vez desahogada la audiencia en comento, el juez de garantías dicta

el auto de apertura del juicio oral, en el cual se determinará lo siguiente: 1)

precisa la acusación que será objeto del juicio;

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