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LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE


Enviado por   •  25 de Junio de 2012  •  5.282 Palabras (22 Páginas)  •  922 Visitas

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UNIVERSIDAD

NUR

DIPLOMADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TRABAJO PRACTICO

“TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE, RIGIDEZ Y FLEXIBILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN”

DOCENTE: Dr. Jose Maria Cabrera D.

ALUMNOS: Lic. Edgard Montero Vaca

Abg. Telma Carola Añez Zarza

Santa Cruz de la Sierra, 18 de marzo de 2011

TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE, RIGIDEZ Y FLEXIBILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

I. INTRODUCCIÓN.-

La Teoría del Poder Constituyente, la rigidez y flexibilidad de la Constitución constituyen temas que despiertan pasiones en los estudiosos del Derecho Constitucional, debido principalmente a diversas corrientes de pensamientos que exponen sus opuestos puntos de vista, no sin contar con sólidos fundamentos cada una de ellas.

Resulta importante que en el Diplomado de Derecho Constitucional, se aborde la Teoría del Poder Constituyente con la profundidad necesaria a fin de establecer conceptos que deben quedar claros y que nos servirán para observar con una mirada crítica, el proceso constituyente boliviano y sus características particulares.

Temas netamente doctrinales referidos a la teoría del poder constituyente, a la titularidad del poder constituyente y el poder de reforma hasta aspectos más prácticos que en algunos casos rompen con los moldes creados por la misma doctrina, serán desarrollados a lo largo del presente trabajo de Derecho Constitucional, esperando que sea de utilidad para los colegas y compañeros que le dediquen un tiempo a su lectura.

INDICE

I. INTRODUCCIÓN.-

II. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-

III. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.-

IV. TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE.-

V. TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE.-

VI. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE.-

VII. LA TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE.-

VIII. CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE.-

IX. FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE.-

X. EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUIDO.-

XI. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE.-

XII. PODER CONSTITUYENTE Y PODER DE REFORMA.-

XIII. LA PROBLEMÁTICA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.-

XIV. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE.-

XV. LA TEORIA CONSTITUYENTE, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO.-

XVI. CONCLUSIONES.-

XVII. BIBLIOGRAFÍA.-

II. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-

La palabra Constitución se refiere de una manera restrictiva solamente a la Constitución real u ordenamiento jurídico de un Estado que presupone y se inspira en la soberanía popular y en la división de poderes, como condicionamientos esenciales, ordenamiento que es plasmado en un documento escrito, que recibe el nombre de Constitución. Por este último detalle la palabra Constitución escrita es el término utilizado para designar la Constitución real en el régimen representativo liberal.

Sin embargo, constituye un error pensar que un pueblo no ha tenido o no tiene una Constitución, mientras no tenga una Constitución escrita.

Las Constituciones consuetudinarias (las no escritas) las hacen los mismos pueblos al constituirse en sociedad política, y luego las van desarrollando y perfeccionando al correr de los tiempos. Se conservan en los usos y costumbres de esos mismos pueblos, que los Reyes juraban conservar, y las Cortes, representación de esos pueblos, celaban su conservación. Estas Constituciones consuetudinarias e históricas tienen la fuerza y eficacia de la costumbre, hecha y vivida por el pueblo y transmitida corno una tradición.

Las Constituciones escritas modernas las elabora generalmente una Asamblea constituyente formada por los representantes del pueblo, a través de los partidos políticos. Se redactan en forma clara, metódica y concisa; limitándose a la formulación de preceptos fundamentales de derecho público, que luego se desarrollarán en leyes secundarias. Este documento solemne, promulgado con especial ceremonial, que le dé categoría de super ley, se redacta en un Código, que recibe el nombre de Constitución, conocida por el año de su promulgación.

Las Constituciones escritas en sentido moderno datan de época reciente. La primera Constitución fue la de Estados Unidos en 1787. Siguió luego la de Francia de 1789-1791. Desde entonces, este tipo de Constitución escrita se fue imponiendo en la mayoría de los países.

“De un modo general, pudiera señalarse la génesis de la concepción moderna del Derecho político, considerando la Constitución inglesa como el origen o fuente inspiradora inmediata, a Montesquieu como el delineador de la doctrina esencial de la división de poderes, a las Constituciones norteamericanas como las primeras manifestaciones eficaces del Derecho constitucional escrito, según un tipo ya construido o condensado, y a la Constitución francesa de 1791 como el monumento culminante inicial del Derecho constitucional europeo”. (Posada. Tratado de Derecho Político 11, c. 2,2)

La diferencia esencial entre una Constitución escrita y una Constitución consuetudinaria no está en que las Consuetudinarias o históricas no contengan y sancionen un ordenamiento político del poder y de sus órganos y de las relaciones de éstos con los ciudadanos y demás entidades infraestatales, pues lo contienen. En esto eran extraordinariamente precisas y limitativas del poder supremo. Puede decirse, sin lugar a dudas, que más que las Constituciones modernas.

La diferencia esencial está en que las Constituciones modernas, al fundarse en el principio de la soberanía popular, se ven obligadas, para evitar los abusos de esa

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