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La Accion De Amparo


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  11.480 Palabras (46 Páginas)  •  370 Visitas

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1.3 La acción de Amparo.

Para entender con mayor facilidad la acción de amparo considero necesario analizar los conceptos por separado. El término acción se deriva del latín actio-onis que a su vez se deriva de agere o hacer. A mi parecer la mejor definición de ‘acción’ dentro de un contexto jurídico indica que es “el derecho subjetivo de una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado o ante un órgano arbitral, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral, presuntamente obligada a respetar ese derecho material”.

La razón por la cual me inclino a la definición anterior es que por una parte habla de que la acción es un derecho subjetivo, es decir inherente a la persona tanto física como moral. Menciona que con la acción se acude a un órgano, el cual tiene como una de sus funciones decidir el derecho que a cada quien le corresponde, por ello su función jurisdiccional. Se busca obtener la tutela de un presunto derecho material, se considera presunto en base a que en el transcurso de un juicio se decidirá la existencia de un derecho material, del mismo modo cuando indica que éste ha sido presuntamente violado es en base a que hasta la resolución que ponga fin al juicio en cuestión se determinará si existe o no una violación al derecho que se persigue.

Con respecto la persona que cometió la violación también encontramos una incógnita puesto que falta determinar que existe una obligación por parte de ella para respetar el derecho de quien lo reclama.

Otros autores son más concisos al definir el término de acción, pero no por ello dejan de mencionar aquellos elementos importantes y característicos: “la acción es una especie de derecho de petición in genere, cuya característica esencial la compone el objeto que mediante ella se persigue: provocar la actuación de los órganos jurisdiccionales, con el fin de que éstos desplieguen el servicio respectivo a favor del ocursante.”

En cuanto a la acción de amparo en sí, el jurista Arellano García la define de la siguiente manera:

“el derecho subjetivo de una persona física o moral, en su carácter de gobernada, para acudir ante el Poder Judicial de la Federación u órganos con competencia auxiliar, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho derivado de la distribución de facultades entre Federaciones y Estados, presuntamente violados por una autoridad estatal respetable”

Por su parte el Maestro Burgoa coincide con la definición proporcionada por Arellano García cuando es citado por Colomé Ramírez en su definición de acción de amparo aunque añade que incumbe el ejercicio de la misma también a “... aquél en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, por conducto de un acto concreto o la expedición de una ley hayan infringido su respectiva competencia”. La diferencia estriba en que el segundo autor hace referencia a la posibilidad de que una autoridad viole la competencia mediante la actuación más allá de la que le corresponde.

Se puede observar que no existe gran diferencia entre las definiciones anteriores, sin embargo hay aspectos significativos y característicos del Amparo. El principal es en base a la presunta violación del derecho, la cual deberá ser cometida únicamente por una autoridad llámese estatal o federal en su caso. Además, el derecho que se reclama debe ser una garantía consagrada dentro de los primeros veintinueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por último lo relativo al órgano ante quién se debe promover la acción, no todos cuentan con la competencia para resolver en materia de amparo, sin embargo esto será explicado posteriormente con mayor detalle.

Existen autores que consideran que la acción de amparo no protege el orden constitucional en su totalidad, tal es el caso de Juventino V. Castro quien considera que “no cubre todas las disposiciones y mandatos contenidos en el texto constitucional, y ni siquiera todos los derechos libertarios en él consignados”, pero al mismo tiempo señala que existen otros derechos que poseen la calidad de libertarios y que a pesar de no estar incluidos en el listado de garantías individuales se encuentran protegidos por el derecho de amparo.

Tal es el caso del artículo 31 que contiene las obligaciones de los mexicanos y específicamente la relativa a la contribución que cada mexicano hace con respecto a la proporcionalidad del impuesto y que en caso de existir una lesión a éste derecho puede considerarse como violatorio garantías.

Otro argumento que presenta el autor corresponde a la división que la misma Constitución tiene, es decir la parte dogmática que contiene las garantías individuales y cuya protección corresponde al juicio de amparo; y la parte orgánica que contiene la estructura de los órganos de poder público y donde el amparo no presenta actuar alguno. Existe una jurisprudencia con respecto al límite del juicio de amparo la cual indica lo siguiente:

“INVASIÓN DE ESFERAS DE LA FEDERACIÓN A LOS ESTADOS Y VICEVERSA, AMPARO POR.- El juicio de amparo fue establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la propia Constitución, sino para proteger las garantías individuales, y las fracciones II y III del precepto mencionado…Si el legislador constituyente hubiese querido conceder la facultad de pedir amparo para proteger cualquiera violación a la Constitución, aunque no se tradujese en una lesión al interés particular, lo hubiese establecido de una manera clara...se advierte que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las violaciones a la Constitución, no quisieron dotar al Poder Judicial Federal de facultades omnímodas, para oponerse a todas las providencias inconstitucionales, por medio del juicio de amparo, sino que quisieron establecer éste tan sólo para la protección y goce de las garantías individuales”

1.4. Elementos de la acción de amparo.

Un elemento en términos generales, es toda aquella parte integrante de un todo. Si se aplicara el término a la materia en cuestión se obtendría que tal y como menciona el autor Ignacio Burgoa tomando los estudios de Chiovenda, los elementos intrínsecos en la acción de amparo son las condiciones esenciales para la existencia de la acción en general y sin los cuales no se puede concebir su existencia.

Básicamente pueden encontrarse tres elementos en la acción de amparo: los sujetos, una causa y un objeto. Para el autor mencionado

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