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Los Plazos Y Las Notificaciones


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  1.194 Visitas

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VII

Los Plazos.

Los Plazos son los actos señalados que deben realizarse en el lugar señalado, dentro de su jurisdicción y en el tiempo establecido.

En la doctrina se distingue el Termino, como el momento determinado para realizar un acto y el Plazo, como el tiempo dentro del cual se ejerce los actos procesales.

Clasificación.

A. Plazos legales, Judiciales y convencionales.

Plazos Legales: son los que están establecidos en al ley.

Plazos Judiciales: son los señalados por el juez y proceden de la ley.

Plazos Convencionales: son los que señalan de común acuerdo las partes del juicio.

B. Plazos Comunes e Individuales.

Plazo Común: se concede para las partes del proceso y comienza a correr a partir de la última notificación de todas ellas.

Plazo individual: se le concede a unas de las partes para que realice un determinado acto procesal y empieza a correr a partir de la notificación a la parte.

C. Plazos Prorrogables e Improrrogables.

Serán prorrogables los términos cuya prorroga no este expresamente prohibida por la ley. Para otorgarla es necesario:

1. Que se pida antes de vencer el término.

2. Que se alegue justa causa, a juicio del juez o tribunal, sin que sobre la apreciación que se haga de ella, se de recurso alguno.

D. Plazos Perentorios y no Perentorios.

Plazos Perentorios: son aquellos que una vez concluidos produzcan la caducidad del derecho.

Plazos No Perentorios: son aquellos en que es precisa la acusación de rebeldía de la otra parte, para que tenga efecto la caducidad del derecho que se trata de ejercer.

E. Plazos Ordinarios y Extraordinarios.

Plazos Ordinarios: son los que se conceden si tener en cuenta consideración especial.

Plazos Extraordinarios: es el que se conceden sin tener en cuenta consideración especial.

Suspensión de los Plazos.

Los términos judiciales no podrán suspenderse ni abrirse después de cumplidos, por vía de restitución ni por otro motivo; solamente por fuerza mayor que impida utilizarlos, podrán suspenderse durante su curso y la solicitud de suspensión debe hacerse durante la vigencia del término.

Comienzo de los Plazos.

Los términos comienzan a correr desde el día siguiente del emplazamiento, citación o notificación y se contara en ellos el día de vencimiento, si el ultimo día del termino fuese inhábil se concederá el día siguiente hábil.

Los términos de apelación y recurrir de casación comienzan a correr desde el día de la notificación respectiva.

El termino de horas se cuenta de momento a momento, cuando el termino es de 24 horas, se contaran todas las horas del día siguiente hasta la media noche.

Computo de los Términos.

Todas las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los días del año menos los domingos y los de vacancia de los tribunales.

Jurisprudencia.

La Corte Suprema ha manifestado:

a) La ley no establece diferencias entre los plazos legales y los judiciales.

b) El plazo

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