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MODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS RURALES


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  2.964 Visitas

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.5. MODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS RURALES

Fundamentos Constituciones:

La presencia de los medios alternos de justicia, como ya se ha mencionado, tiene su fundamentación jurídico-positiva en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

Y en concordancia con la disposición se encuentra el artículo 258 de la misma Carta Magna que consagra:

“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”

Los medios alternos de justicia son antiguos y son reavivados como mecanis

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mos eficientes, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Dichos métodos o medios constituyen una respuesta a la justicia sin consenso vivida en la actualidad, la cual busca a través del poder coactivo que ejerce el Estado y que ampara el derecho llegar a las soluciones de los diferendos, pero no a través de la suma de voluntades de ambas partes, sino por medio de la imposición de la fuerza jurídica en la solución del caso. Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso como:

“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante

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