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Organización De La Medicina Legal En Venezuela


Enviado por   •  28 de Agosto de 2011  •  8.588 Palabras (35 Páginas)  •  3.419 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN-EDO. ARAGUA

INTEGRANTES:

Alvarado Carla C.I: 13908753

Echezuría Carolina C.I:6.841589

Marcano Josmary C.I: 13.134931

Belisario Deisy C.I: 11.795846

Hernández Mileidy C.I: 15.738764

Vaderna Giselimar C.I:18.473443

Pérez Belkys C.I: 5.613131

Cátedra: MEDICINA LEGAL.

Facilitadora: Dra. Esther Pérez.

SAN JOAQUIN, AGOSTO DE 2011

ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA

CRONOLOGIA

7 de Junio de1878: Código de Instrucción Médico Forense, no acorde con la evolución que ha experimentado la ciencia médica, la técnica pericial y las funciones que desempeña el médico forense dentro del ordenamiento jurídico nacional en su carácter de auxiliar de la administración de justicia.

22 de Mayo de 1937: Creación de los Servicios de Medicina Forense. Eran Servicios Municipales y Estatales de Asistencia Pública y Medicatura Forense.

15 de Febrero de 1949: se promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual en el Título VIII, Artículo 104 y 112, trata de los médicos forenses en líneas generales. Esta ley hace a los médico forenses depender del Poder Ejecutivo, dejando a estos funcionarios como auxiliares de la justicia, quitándole lo concerniente a la parte asistencial que desde su creación en 1937 tenía y en consecuencia los servicios pasan a la Dirección de Justicia del Ministerio de Relaciones Interiores.

1952: Creación del Ministerio de Justicia y el Servicio de Medicatura Forense adscrito a este, y continua de esta manera hasta 1958.

Febrero de 1958: Mediante Decreto Nº 48 se crea el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y dentro de su reglamentación se establece una División de Medicina Legal que absorbe funcional y administrativamente los servicios de Medicatura Forense de la República, y así pasan a ser los médicos forenses funcionarios de la Policía Judicial, quedando sometidos a los reglamentos policiales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Siendo estos reglamentos inoperantes para el buen desarrollo de una organización médico científica que haga de la peritación médico legal, además de un auxiliar eficaz e informativo de la justicia, un avance para la ciencia médica y un aporte para la medicina, en lo penal, civil, social y preventivo. La Medicina Legal tiene hoy un carácter social y profiláctico en todos sus aspectos, como se observan en las modernas legislaciones.

Diciembre de 1974: se promulga la Ley de Policía Judicial, ello deroga el Decreto 48 de fecha 20 de febrero de 1858, dictado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, por lo cual se creó el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; pero es el caso que en esta nueva ley no se contempla nada sobre el servicio de los Médicos Forenses y su dependencia administrativa, ignorándose nuevamente los preceptos científicos, judiciales y sociales de independencia que rigen la materia.

19 de Agosto de 1982: fue promulgada la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Ejercicio de la Medicina, y en sus Artículos 4, 8 y 22 queda definitivamente aclarado y establecido que la determinación médico-forense son actos médicos, es decir sólo pueden ser efectuados por los profesionales de la medicina, cumpliendo los extremos para ejercer la profesión, y la Federación Médica Venezolana reconoció a la Medicina Legal y Forense como una especialidad.

29 de Marzo de 1985: siguiendo el avance científico gremial la Federación Médica Venezolana en su LXXVI Asamblea Extraordinaria, aprobó el Código de Deontología Médica que rige los deberes que todo médico debe cumplir en todos los actos de su vida profesional, los cuales están explanados en los principios éticos y deontológicos contenidos en el Juramento adoptado por el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela el 14 de febrero de 1984.

CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE

El 7 de Junio de 1.878 se publicó por primera vez en Gaceta Oficial el Código de Instrucción Médico Forense. Este Código es el que rige las normas de experticias Médico legal en Venezuela; el cual se encuentra estructurado en dos partes las cuales clasifican de manera muy especial las diferentes actividades y reglas.

En materia de Medicina Legal es indispensable la presencia del perito el cual es un profesional que con su experticia Técnica Científica puede indagar en el cuerpo de la víctima acerca de las causas de lesiones, enfermedades, violencia y muertes.

El Médico Forense tiene un gran papel para la justicia ya que el veredicto del juez se basa en muchas ocasiones de la opinión del experto cuyo caso es el Médico Forense el cual es quien captura y analiza la verdad material de los hechos, cuando estos están confundidos en el organismo de la víctima. El cual para la realización de toda actividad se rige por el Código de Instrucción Médico Forense, con el fin de verificar las pruebas necesarias al crimen investigado para determinar las causas que lo originaron.

En toda actuación promovida por el Ministerio Público es necesario la presencia de un experto que en este caso va ser el Médico Forense el cual realizara todas las pruebas Médico legales necesarias para la investigación.

1.1.- El Código de Instrucción Médico Forense se encuentra estructurado de la siguiente manera:

1.1.1.- Parte Primera.

I Disposiciones Generales.

II Atentados contra las costumbres y la reproducción.

III Atentado contra la Salud y la vida.

IV De los procedimientos después de la defunción.

V Experticias

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