ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Plazos para demanda


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  235 Visitas

Página 1 de 3

PLAZOS PARA DEMANDA

Demanda:

Concepto: Es toda petición formulada por las partes al juez en cuanto traduce una manifestación de voluntad encaminada para satisfacer un interés.

 Plazo para promoverlo: Antes de prescribir la acción, varía según el caso o circunstancia.

 Plazo para contestar: 18 días.

 Plazo para el periodo probatorio: 40 días.

 Plazo para ofrecer prueba: Los primeros 10 días aparte de la última notificación de apertura de causa a prueba.

 Plazo para alegar: 6 días para cada parte independientemente.

 Plazo para dictar sentencia: 40 días.

Reconvención:

Concepto: Es una pretensión procesal interpuesta por el demandado frente al actor y que debe ser tramitada y resuelta conjuntamente con la pretensión que motivó el proceso pendiente.

 Plazo para promoverla: 18 días.

 Plazo para contestar: 18 días.

 Plazo para el periodo probatorio: 40 días.

 Plazo para ofrecer prueba: 10 primeros a partir de la última notificación de apertura de causa a prueba.

 Plazo para alegar: 6 días para cada parte.

 Plazo para dictar sentencia: 40 días.

La excepción:

Concepto: En sentido general es toda defensa procesal que el demandado opone a la pretensión del autor.

En sentido estricto es la defensa dilatoria, perentoria o mixta mediante la cual el demandado denuncia la falta de un presupuesto procesal o pide el rechazo de la pretensión o la extinción de la acción.

Clase y concepto:*La excepción interpuesta: por medio de la cual se logra que el juez se declare incompetente en el caso concreto de que se trata.

*La excepción de falta de personería jurídica: del demandante en el demandado o sus representantes, por carecer por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente, constituyen medios idóneos para hacer valer la nulidad del procedimiento.

*Excepción de la cosa juzgada: para oponerse al progreso de una nueva demanda.

*Excepción de litispendencia: es cuando en un juicio promovido nuevamente, estando en trámite o pendiente resolución otro juicio de la misma naturaleza con identidad de sujeto, objeto y causa.

EXCEPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

 Plazo para promoverla: 2 días

 Desde

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.5 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com