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Principales Articulos Codigo Penal Para El Estado De Hidalgo


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  1.634 Visitas

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Códigos y Leyes del Estado de Hidalgo

Artículos más comunes en el código penal para el Estado de Hidalgo

Libro primero………

Título preliminar principios generales

Art. 1°.- Nadie podrá ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstas como delitos en la Ley vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella

Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si no se encuentra establecida por la Ley

Art. 2º.- Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de las leyes penales, en perjuicio de persona alguna.

Art. 3º.- No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente, tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijurídico y que de éste y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.

Art. 4º.- Las penas y medidas de seguridad serán impuestas y ejecutadas en los términos y con las modalidades previstas por las leyes penales, ajustándose a la resolución respectiva.

TITULO PRIMERO La Ley penal

CAPITULO I Aplicación de la ley en el espacio

Art. 5º.- Este código se aplicara por los delitos de la competencia de los tribunales del Estado de Hidalgo.

Este código se aplicara cuando el resultado del delito se produzca en el territorio del estado, aunque aquél se haya iniciado fuer de él. Igualmente cuando efectos del delito se produzcan en el territorio del estado, aunque aquel se haya cometido en otra entidad federativa, siempre que en esta no se haya ejercitado la acción penal por el mismo hecho.

CAPITULO II Aplicación de la ley en el tiempo

Art. 6º.- Es aplicable la ley vigente en el momento de realización de delito.

En momento y lugar de realización del delito, son aquellos en que se concretan los elementos del tipo penal.

Art. 7º.- Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medid de seguridad, entrare en vigor un nuevo precepto legal o se modificare uno vigente, se estará a lo más favorable del agente del delito, con relación a cualquier materia de la parte general, al tipo penal o a la pena o medida de seguridad. Se aplicara de oficio la disposición más benigna por la autoridad que este conociendo del asunto.

CAPITULO III Aplicación de la ley en relación a las personas

Art. 8º.- Las disposiciones

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