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SUBSISTEMA PENITENCIARIO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  334 Visitas

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EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO.

Se define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados (Albornoz Berti). En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

El Estado Venezolano, como responsable de la aplicación del régimen penitenciario, desde hace años conoce de la crisis profunda que viene presentando éste sector de la administración pública. Ante el acontecer, se ha venido manejando una cantidad de alternativas tendientes a superar la crisis, en ellas se han involucrado diferentes personalidades, instituciones y asociaciones civiles que muestran preocupación por la problemática, dado que vulnera significativamente Derechos Fundamentales a la población reclusa, compromete la responsabilidad del Estado y además deja ver que las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, padecen de graves deficiencias.

Entre las referidas instituciones han estado presentes: la Fiscalía del Ministerio Público, los Tribunales, la Defensoría Pública, la Administración Penitenciaria, el Congreso de la República; recientemente la Asamblea Nacional Constituyente, la Asamblea Nacional, y la Defensoría del Pueblo entre otras.

Con el propósito de cooperar, a las iniciativas se vienen sumando las Gobernaciones de Estado, las Alcaldías, la Iglesia, el I.N.C.E., algunos Ministerios como Educación y Salud, el Instituto Nacional de Deportes, variadas Asociaciones Civiles de Defensa de los Derechos Humanos y Organismos Internacionales y Multilaterales.

De las acciones que se han ejecutado como producto de compromisos de cooperación para atender la crisis que persiste; se pudiera concluir que en su mayoría han significado paliativos para superar eventualidades que los reclusos han provocado, dado los escándalos y la descredibilidad institucional que generan.

La intervención de las diferentes instituciones y actores de la vida nacional no ha logrado eficazmente la elaboración y definición de un plan serio, apropiado, duradero, moderno y coherente, sustentado en términos científicos en el marco de una política penitenciaria que genere respuestas reales a la grave situación, de lo cual dan muestras los hechos que día a día se viven en las cárceles.

En Junio del presente año (2011), luego de la agudización de la crisis, en la cárcel del rodeo I, donde hubieron al menos 25 muertos, y donde un grupo de presos se resistían a la toma militar, que pretendía organizar a los detenidos y confiscar armas y drogas, se anunció la creación del Ministerio para la Atención Penitenciaria, el cual viene a fortalecer una política de prevención del delito, orientando las políticas a la atención de las causas, orígenes y dinámicas que perturban el comportamiento del sistema penal, y buscando instalar una política de prevención frente a la ocurrencia delictiva y a la corrección de las debilidades del sistema penitenciario venezolano.

4.2.- DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA.

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especial para mujeres en gestación ó enfermo, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

4.3.- POLITICA PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCION Y LA LEGISLACION VIGENTE

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."

Por otra parte el artículo 184 establece que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, debiendo promover entre otras acciones, según el numeral 7, la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

El Código Orgánico procesal Penal, reformado y promulgado en 1.999, dedica el libro quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los circuitos judiciales, los tribunales de control, de juicio y de ejecución y las corte de apelaciones, define competencias en materia de régimen penitenciario y de derechos humanos.

La Ley de Régimen Penitenciario, en su reforma del año 2000, adecúa algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y educación como derechos de los condenados.

Como puede apreciarse, las normas constitucionales en materia penitenciaria representan un verdadero avance, definen claramente cómo debe funcionar el sistema, todo esto indica que las debilidades del sector penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal, aún cuando se entiende que en lo normativo han existido limitaciones.

4.4.- REHABILITACIÓN O REINSERCIÓN DEL INTERNO

El surgimiento de la cárcel como medio de rehabilitación, resocialización y readaptación, viene dando muestras de fracaso desde sus propios inicios, evidenciándose más su función represiva y de aislamiento social.

Motivado al fracaso ancestral de la cárcel como medio de resocialización, el derecho penal y como parte de éste la ciencia penitenciaria, ha venido estudiando otras alternativas que sustituyan la prisión con una visión más humanitaria, a través de las cuales, se permita al individuo sometido a sanciones penales mayores posibilidades de desarrollo y cambio personal, con perspectivas más acordes al contexto, considerando un poco las causas reales del delito, superando al individuo, al atender las condiciones socioeconómicas.

El tratamiento a través del régimen abierto ubica al ser humano como parte del quehacer social, como un ser social. Asume la sociedad como formadora de la conducta; de allí, la necesidad de colocar a las personas que han transgredido la norma en un contexto en el cual mantengan relación con la comunidad, con las normas y las instituciones, como medios de referencia y actores primordiales de la resocialización.

No basta con la promulgación de nuevos instrumentos legales que de forma espasmódica surgen como respuesta a la crisis. Resulta necesario además, que la vigencia de las leyes sea acompañada de adelantos en múltiples materias que constituyen la infraestructura; es decir, recursos humanos y financieros, equipamiento, locales, programas, métodos, etc.

Los condenados sometidos a la modalidad de tratamiento no están recibiendo el seguimiento y la orientación debida; es decir, no se les realiza seguimiento en el campo de trabajo ni en el ambiente familiar, tampoco se les orienta ordinariamente porque los Delegados de Prueba son insuficientes para esta tarea, situación que trae como consecuencia que las personas cuando salen en libertad, no cuentan con empleo, en muchos casos no tiene donde dormir ni comer, lo que hace que vuelvan a incurrir nuevamente en delitos.

4.5.- ANALISIS DE LA POLÍTICAS PÚBLICAS.

Las políticas públicas que implemente el Estado, deberían estar orientadas, dentro de la sociedad a:

.- Realizar los estudios necesarios para reactivar los centros penitenciarios donde se efectúen actividades agrícolas y pecuarias, a los fines de fomentar la actividad agrícola y dar utilidad a las grandes extensiones de tierra con que cuentan algunos penales del País, facilitando de esa manera la disminución del ocio en los reclusos y la autogestión de los reclusorios.

.- Realizar los estudios de factibilidad para determinar las posibilidades de privatizar algunos servicios en las cárceles.

.- Posibilitar la creación de la Carrera Administrativa Penitenciaria, a los fines de mejorar la estabilidad laboral, las reivindicaciones sociales, tecnificación y la motivación de los trabajadores del sector.

.- Definir estrategias de forma conjunta con las diferentes instituciones involucradas en la Administración de Justicia nacional, para atacar el retardo procesal, de manera que se cumpla con la obligación de garantizar el debido proceso y se disminuya el hacinamiento carcelario.

.- Crear las dependencias necesarias para ofrecer Asistencia Pospenitenciaria, a los fines de facilitar el reingreso de personas que hayan sido sometidas a reclusión al seno de la sociedad nuevamente.

.- Fortalecer el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios I.U.N.E.P., entendiendo que por ser ésta una institución universitaria, debe regir su funcionamiento en el marco de la Ley de Universidades y el Reglamento de Institutos Universitarios.

.- La educación y el trabajo constituyen herramientas imprescindibles para combatir el ocio y cambiar la conducta del individuo, por tal razón deben constituir aspectos importantes tanto para la elaboración de los planes como para la asignación presupuestaria

El mejoramiento de las instalaciones físicas de los centros de reclusión, permitirá elevar la calidad de las condiciones de vida, al posibilitar la prestación de servicios fundamentales, facilitará la redistribución equitativa de los reclusos e incidirá en la solución del problema de hacinamiento.

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