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Tritutacion


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2014  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

(Artículo 164° sustituido por el Artículo 79° del Decreto Legislativo N° 953 publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 164º.- CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA

Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en este Título.

Artículo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO

La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.

SOLUCIÓN:

El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.

En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV.

En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar:

De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:

MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido

DETALLE

DECLARACIÓN

INICIAL

DECLARACIÓN

RECTIFICATORIA

SALDO A FAVOR

INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

BASE

IGV

BASE

IGV

Ventas

29,947

5,500.

28,947

5,500.

Compras

42,105

(8,000)

22,105

(4,200)

Saldo a favor

(2,500)

0

(2,500)

Tributo Resultante

0

1,300.

1,300

Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos

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