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5.1 Ontrato De Publicidad


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  2.369 Palabras (10 Páginas)  •  833 Visitas

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5.1 Contrato de Publicidad.

El contrato de publicidad es, aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad la creación, ejecución y preparación de una publicidad determinada a cambio de pagar el primero un precio fijado a la segunda.

La agencia tendrá la obligación de mantener el secreto profesional con respecto a la información y material que el anunciante le dé.

A su vez, el anunciante no podrá utilizar la campaña ideada por la agencia publicitaria para fines distintos a los pactados.

Si la publicidad realizada por la agencia no se ajustase a los términos del contrato o las instrucciones dadas por el anunciante, éste podrá exigir o una rebaja en el precio o la repetición total o parcial de los elementos no cumplidos y además en uno u otro caso exigir indemnización por los perjuicios ocasionados.

Si la agencia no cumple en el plazo pactado y lo entrega fuera del plazo establecido el anunciante podrá resolver el contrato (anularlo porque una de las partes no está conforme) y exigir la devolución de lo pagado, así como indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo, si el anunciante incumple el contrato con la agencia o lo cumple de forma parcial, la agencia podrá exigir indemnización por daños y perjuicios.

Los contratos publicitarios se rigen por la Ley General Publicitaria y, en su efecto, por las Normas del Derecho Civil y Mercantil.

Elementos personales.

En el Derecho Mercantil la actividad publicitaria puede ser desarrollada directamente por los operadores económicos que dispongan de medios propios adecuados para la difusión y propaganda de sus actividades o productos, pero lo normal es que aquéllos recurran a la colaboración de otras personas naturales o jurídicas especializadas en esa actividad. De ahí que la Ley General de Publicidad haya considerado oportuno determinar la condición de los sujetos participantes en las relaciones jurídicas de publicidad, a través de las siguientes definiciones.

Anunciante: la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.

Agencias de publicidad: personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.

Medios de publicidad: son los que se dedican a la difusión de la publicidad a través de los soportes o medios de la comunicación social cuya titularidad ostenten.

Obligaciones de las partes.

El anunciante tiene como obligación: el proporcionar a la agencia de publicidad los medios o los datos necesarios para que pueda efectuar su labor y el pagar la remuneración convenida, siendo frecuente que tal remuneración se fije en un porcentaje (usualmente el 15%) del importe bruto de lo facturado por la agencia al anunciante como coste del empleo de los medios de difusión.

El titular de la agencia se obliga a: la preparación y realización de la publicidad en los términos convenidos, contratando para ello con los medios de difusión la prestación de los servicios necesarios. Se compromete el titular de la agencia también a controlar la ejecución de estos contratos por parte de los medios de difusión, empleando la máxima diligencia y cuidando del negocio como propio. La agencia de publicidad deberá seguir las instrucciones del anunciante, y si la publicidad no se ajustara a ellas, podrá exigir una rebaja en el precio, o una repetición total o parcial de la publicidad, sin perjuicio de poder pedir la indemnización de daños y perjuicios. La publicidad deberá realizarse además en el tiempo prometido, y si la agencia, sin causa justificada, no lo hiciere, el anunciante podrá resolver el contrato pidiendo la devolución de lo pagado, más la indemnización de daños y perjuicios.

5.2 Disposiciones federales sobre publicidad.

Los contratos publicidad son regidos por dos Leyes principalmente La Ley General De Salud En Materia De Publicidad y La Ley General De Educación.

La ley general de salud es básicamente con el fin de proteger la salud pública, Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Y conforme a La Ley General De Educación, debe estar sujeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.2.1 Ley General De Salud.

La ley General de Salud tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades.

Para los efectos de este Reglamento, debemos comprender los siguientes conceptos:

Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación;

Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios; Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta; Artículo promocional, al objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún producto o servicio; Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación; Ley, a la Ley General de Salud;

Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías;

Patrocinio, al respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad

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