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ACTIVIDAD IV ENSAYO CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y LA DESCENTRALIZACION FISCAL EN LOS MUNICIPIOS


Enviado por   •  7 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  217 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

ACTIVIDAD IV ENSAYO CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y LA DESCENTRALIZACION FISCAL EN LOS MUNICIPIOS.

           

                                                   

           

 AUTOR: Ibert Noguera

                                                                               C.I 19.467.456

                   

San Joaquín de Turmero noviembre de 2018.

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y LA DESCENTRALIZACION FISCAL EN LOS MUNICIPIOS.

       

        Desde su aparición el Código Orgánico Tributario (COT) consagra una norma que indica el carácter supletorio de la tributación local. El vigente desde el año 2001 reza “… Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será fijado por dichos entes dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución…” Ahora bien cabría preguntarse, ¿cuál es la razón del legislador acerca de esta disposición y no dejar en plena libertad a los órganos legislativos locales para aprobar instrumentos o normas jurídicas en ese sentido?
Para analizar la pregunta se debe comenzar por conocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), así como el COT y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuáles son las regulaciones al respecto. El legislador encomendó a la LOPPM el desarrollo de los principios constitucionales con el ámbito local. Específicamente, en materia tributaria, recogió las de rango constitucional y reprodujo en el nivel legal. La discusión apunta al no reconocimiento del legislador de no aplicar directamente las normas COT en los tributos municipales. Sobre este punto, la Asociación Venezolana de Derecho Tributario lo ha estudiado y se pronunció no encontrando ningún obstáculo; en idéntico sentido autores como Evelyn Marrero, hoy Magistrada del Máximo Tribunal; Adriana Vigilanza, entre otros. Resultaría absurdo que una ordenanza aprobase normas que coliden con la CRBV, puesto que ésta es de preferente aplicación. En la LOPPM están plasmados los principios generales que debe contener toda ordenanza de naturaleza tributaria, sin contar el elemento de la prelación contenida de ésta frente a las ordenanzas, como se evidencia en las Disposiciones Transitorias desde su primera aparición en el Foro. Lo otro que resulta relevante es la prelación de las fuentes del Derecho Municipal, donde se reseñan el orden así: Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la LOPPM, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Por otra parte, se menciona en el capítulo de la Potestad Tributaria de la LOPPM, que el COT actuará de manera supletoria en la materia municipal que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas. Podría pensarse que el legislador nacional para evitar que los municipios pudieran establecer normas, por ejemplo, de carácter sancionatorio que resultaran desproporcionadas con la conducta que persiguen castigar o que se aprobasen alícuotas o montos exagerados, incluyó esa suerte de limitantes. Otra justificación factible sería la de no atentar contra la seguridad jurídica o de otro orden, como la falta de uniformidad de normas que lesionen esos principios ya descritos en las transcripciones o también la de consolidar la descentralización y una sana competencia entre municipios por las facilidades de inversión. La descentralización tuvo auge en el país a partir de finales de la década de los ochenta como un medio a través del cual se buscaba acercar el ejercicio del gobierno al ciudadano. La descentralización buscó facilitar a la gente su participación en la planificación de la entidad pública y el efectivo control de la gestión gubernamental. Son innumerables los trabajos de investigación y artículos que refieren al franco retroceso que tuvo la descentralización a partir de 1999 con un modelo que contrario al ideal previsto en la propia Constitución, en la práctica propendió a una excesiva centralización de la gestión en manos del Poder Ejecutivo Nacional, limitando cada vez más la posibilidad del desarrollo de una estructura menos anquilosada para distribuir el poder en la administración pública. Sería ingenuo pensar que la descentralización se cumple con solo estar prevista en la Constitución Nacional. Como ha ocurrido con muchos preceptos contenidos en ella, el poder político regente ha logrado vulnerar de muchas formas la voluntad del soberano contenida en el pacto social que ella representa. Temas como la separación de poderes, la protección a la economía nacional, respeto a la propiedad privada, transparencia y otro tanto de pilares esenciales para el desarrollo de la nación con garantía en el texto fundamental, fueron torcidos y de esa forma burlados. Igual suerte parece haber tenido la descentralización. En materia presupuestaria, la descentralización no podría concretarse realmente, sin dotar a los Estados y Municipios de los recursos necesarios para su desarrollo sin la subordinación al arbitrio del Ejecutivo Nacional. Las competencias que la descentralización supone para las entidades locales, exige recursos económicos para concretarlas y una parte importante de esos recursos está dado por los tributos bajo su competencia. La fijación de un valor presupuestario del precio del petróleo muy subestimado con respecto al de la real percepción para el Estado, con la reprochable anuencia de una Asamblea Nacional que antes estuvo subordinada aparentemente al fin de derrotar la descentralización en el país; permitió una macabra maniobra financiera que restó jurídicamente recursos al situado constitucional de las administraciones de Estados y Municipios. Pero quizás la mayor afectación en el caso de estos últimos ha sido a consecuencia de una merma de la recaudación real de los tributos asociados a la actividad económica, con cada vez menos empresas operativas que puedan pagar tributos. El municipio es instrumento para el fortalecimiento de la descentralización, siendo esencial su operatividad para el debido equilibrio del Poder Público. Por ello la relevancia que tienen las entidades locales para el desarrollo del país en su ámbito político y económico no debe ser subestimada.

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