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TRABAJO PRÁCTICO DERECHO CIVIL


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  Prácticas o problemas  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  371 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO DERECHO CIVIL Nº 3

CASO JUAN PEREZ Y MARIA GONZALEZ

1) No, no fue necesaria la autorización judicial. La misma se hubiese requerido en el caso que algunos de los dos tuviesen menos de 18 años; en ese caso podrían haber contraído matrimonio válido con autorización de los padres que se otorgara bajo escritura pública o habilitación judicial en el caso de que el menor este bajo tutela, previa audiencia personal del juez con el menor y el representante legal del mismo. El juez antes de otorgarla, deberá requerir información sumaria previa sobre la aptitud del menor.

2) En el caso de fallecer el padre, la que ejerce la representación legal es la madre. En el caso que la madre fuese incapaz de ejercerla la podrían ejercer los abuelos maternos o paternos o algún familiar de línea consanguínea. Para el caso que no hubiese nadie, el juez puede designar un tutor (amigos, padrinos, familiar lejano) previa evaluación psicoambiental del mismo.

3) Los artículos 63 y 70 del Código Civil dispone que la existencia comienza desde la concepción en el seno materno. Esto se explica dado que en la época en que se redacto nuestro Código Civil no existía la concepción fuera del seno materno. Debido al avance de la ciencia se llego a la posibilidad de la fertilización in vitro, lo esencial paso a ser la unión de los gametos masculinos y femeninos dentro o fuera del seno materno, de esta forma se sostiene que es una persona por nacer, esto se funda en el artículo 264 del Código Civil (modificado por ley 23264) que dice que la patria potestad corresponde a los padres sobre los hijos desde la concepción de éstos, como se ve se refiere a concepción y no “ concepción en el seno materno” por lo cual se considera tácitamente se ha derogado la existencia de los artículos 63 y 70 del Código Civil, y que quien este concebido “ in vitro ” es una persona por nacer. Otros juristas se ajustan al texto de los artículos 63 y 70 del Código Civil y opinan que el fecundado “ in vitro “ sólo será persona por nacer cuando el ovulo haya sido implantado en el seno materno.

Esta protección a la vida a partir desde su concepción, también se ve reflejada en el Pacto de San Jose de Costa Rica, y en la reserva de la convención sobre los Derechos del Niño, firmada por la Argentina; ambas convenciones integradas a nuestro plexo jurídico a partir de la reforma de 1994, en el artículo 75, inciso 22.

En mi opinión, este avance de la ciencia obligo a una actualización de nuestro Código Civil, dado que Vélez Sarsfield no pudo imaginar dicho avance, por lo tanto se fue admitiendo esta distinta forma de concebir la vida humana. La cual trajo aparejado la contemplación de derechos de aquellas personas que eran concebidas bajo estos nuevos métodos.

4) Si. El niño por nacer tiene derecho sobre la estancia heredada

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